CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-22-13-000-2024-00377-00.RADICACIÓN INTERNA: 45.519.- TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Agosto Veintiocho (28) de Dos Mil Veinticuatro (2024).La presente demanda contentiva del Recurso Extraordinario de Revisión de la sentencia de fecha junio 15 de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad, dentro del proceso Verbal de Pertenencia impetrado por el señor OMAR MIGUEL ARAGÓN QUIÑONES y en contra de la señora LAURA VANESSA ARAGÓN MERCADO y MIRIAM MERCADO MONTALVO, por auto de fecha 06 de agosto de 2024, se declaró inadmisible y se concedió un plazo de 05 días para que se subsanaran los defectos anotados.En el auto en mención se señaló se subsanaran los siguientes defectos: 1.- No se allega constancia preliminar de haberse remitido ejemplar de la demanda contentiva y los anexos al correo electrónico de las demás partes que integran el contradictorio, de conformidad a las discrecionalidades que oran dentro de los términos del artículo 6º de la ley 2213 de 2022.2.- No se allega información respecto al mandatario judicial que representó a las personas indeterminadas que fungen como demandadas dentro de la acción de usucapión cursante ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad.Se considera: En el escrito de subsanación, el apoderado judicial de la parte demandante, señala: “En cumplimiento de lo requerido, me permito aportar constancia de remisión de copia de la demanda de revisión y sus anexos, a los correos electrónicos de las demandadas LAURA VANESSA ARAGÓN MERCADO (lauraaragon20@hotmail.com) y MIRIAM ESTHER MECADO MONTALVO (millomm@hotmail.com).
Así mismo, me permito indicar que el apoderado judicial de la Señora LAURA VANESSA ARAGÓN MERCADO, demandante en el proceso de pertenencia que cursó en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad, es el Dr. ADRIÁN ANTONIO DE LA HOZ SOLANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.762.748 expedida en Soledad, portador de la tarjeta profesional No. 170.478 del C.S. de la J., registrando dirección de notificaciones en la Carrera 26B No. 18-50 barrio Oriental de Soledad, correo electrónico: adriandelahoz_2007@hotmail.com, celular: 312-2529206 y 3235378049, quien presentó la demanda y actuó hasta su terminación.”.- Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-22-13-000-2024-00377-00.RADICACIÓN INTERNA: 45.519.- De lo anterior, se desprende, que se subsanó el primer defecto señalado, aportando la constancia de remisión de copia de la demanda de revisión y sus anexos, a los correos electrónicos de las demandadas LAURA VANESSA ARAGON MERCADO y MIRIAM ESTHER MONTALVO MERCADO.Más no ocurre lo mismo en relación con el segundo defecto, ya que lo solicitado es que se allegue información respecto al mandatario judicial que representó a las personas indeterminadas que fungen como demandadas dentro de la acción de usucapión cursante ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad y la información aportada por el apoderado judicial de la parte demandante, en el escrito de subsanación, hace relación al “apoderado judicial de la Señora LAURA VANESSA ARAGÓN MERCADO, demandante en el proceso de pertenencia que cursó en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad, - Por tanto, al no subsanarse este defecto, de conformidad con el inciso 2 ° del artículo 358 del C.G.P., se rechazará la demanda.En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda contentiva de Recurso Extraordinario de Revisión, de la sentencia de fecha junio 15 de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad, dentro del proceso Verbal de Pertenencia impetrado por el señor OMAR MIGUEL ARAGÓN QUIÑONES y en contra de la señora LAURA VANESSA ARAGÓN MERCADO y MIRIAM MERCADO MONTALVO.SEGUNDO: No existiendo expediente físico que devolver al revisionista, por el correo electrónico por él aportado, devuélvase la demanda y sus anexos.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZALEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9d7fde0cf24c77fcb4caf4e13454fdac1406a7ca73a53678dc2368a1573cd0f5 Documento generado en 28/08/2024 10:21:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica