REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500120200002001 FERMÍN GUILLERMO USTATE DUARTE SAN JOSE DE TORICES S.A.S. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación contra la sentencia del día 05/12/2025 I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el día 05/12/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 10 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120200002001 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente proceso, en el curso de primera instancia se condenó a la demandada a reconocer y pagar al actor las acreencias laborales derivadas de la terminación unilateral e injusta del vínculo, consistentes en indemnización por despido injusto por valor de $24.441.120, primas de servicio por $8.351.048, cesantías por $45.840.985, intereses a las cesantías por $5.276.538, y vacaciones por $5.736.000.
En sede de apelación, este Tribunal adicionó una obligación a la pasiva, condenándola al pago de indemnización moratoria por la suma de $ 103.680.000 desde el 25 de septiembre de 2020 y hasta que se produzca el pago de la condena por prestaciones sociales, la accionada deberá pagar intereses moratorios, a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.
Puntualizadas y liquidadas a la fecha de la sentencia las condenas impuestas a la recurrente, tenemos a continuación el cálculo del interés económico para recurrir: Concepto Acreencias laborales (indemnización, primas, cesantías, intereses, vacaciones) Ajuste adicional señalado Total Valor $89.645.691 $103.680.000 $193.325.691 De esta manera, el monto global de las condenas asciende a $193.325.691, cifra que supera el umbral de los 120 SMLMV exigidos para la procedencia del recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120200002001 PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada SAN JOSÉ DE TORICES S.A.S., contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 05/12/2025 por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 42cdf699839c4802b460701b1b63382285cfac1c43ec8009eee421263be47a0d Documento generado en 10/03/2026 04:10:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica