ACALARACION ADICION SENTENCIA Rad: 08-001-31-05-012-2016-00250-01 INTERNO: 69.468 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Radicación: 08-001-31-05-012-2016-00250-01 Interno: 69.468 Demandante: LEDA MARINA TORRES PATIÑO Demandado: SIGAJ S.A.S. y solidariamente FINDETER, LA MACUIRA INVERSIONES Y CONTSRUCCIONES S.A., CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A.S MAB INGENIERIA DE VALOR S.A., GESTION INGENIERIA Y SOLUCIONES DE COLOMBIA S.A.S. NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ Barranquilla, 30 de septiembre del dos mil veinticuatro.
La Sala Tercera del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, procede a resolver la solicitud de Aclaración y Adición pedida por la parte demandante, frente a la sentencia proferida por esta Sala de Decisión, dentro del proceso de la referencia. El peticionario expuso las razones legales, fácticas y jurídicas y, transcribió lo dicho en segunda instancia, así: Solicitud de aclaración: Dispuso la sentencia entre otros puntos declarar solidariamente responsable a UNION TEMPORAL AGUAS DEL CARIBE al pago de las sumas dispuestas en la sentencia. Para llegar a esa conclusión determinó que dicha “Unión Temporal” es la beneficiaria de la obra; sin embargo, dejó el Tribunal de ocuparse del alcance de dicha solidaridad, pues como se sabe desde la demanda, la vinculación a UNIÓN TEMPORAL AGUAS DEL CARIBE, fue clara desde los hechos y pretensiones al indicarse que la misma no constituía una persona jurídica y ACALARACION ADICION SENTENCIA Rad: 08-001-31-05-012-2016-00250-01 INTERNO: 69.468 por consiguiente la demanda se dirigió a hacer responsables solidarios a sus integrantes CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A y LA MACUIRA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A, pues como se sabe unión temporal es una figura contractual cuya solidaridad solo cobra vigor si afecta a sus miembros, y dado que en la sentencia se refirió a UNIÓN TEMPORAL AGUAS DEL CARIBE como un supuesto ente obligado solidario, es preciso que el Tribunal aclare la sentencia, en el sentido de explicar no cuál es la fuente de la solidaridad, pues esto viene explicado por el beneficio reputado de la obra, sino cómo se establece la responsabilidad de un contrato de unión temporal sin referirse a los miembros de dicha unión. Lo anterior pues, bajo la concepción de las obligaciones, las mismas emanan y recaen sobre personas que como sujetos que disponen de autonomía de la voluntad y se hacen responsables y merecedores de obligaciones y derechos, en tanto el contrato como entelequia etérea o abstracta no es mas que una ficción que no posee ese poder de decisión y responsabilidad, por lo cual, se hace necesario que el Tribunal clarifique: Si la solidaridad declarada en sentencia tiene efectos sobre los demandados en el proceso CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A y LA MACUIRA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A y como los tiene.
Solicitud de adición: En el proceso se vinculó como tercero a la compañía de seguros y afianzamiento Confianza S.A, si bien se estableció bajo los parámetros de la solidaridad que la misma solo es extensible a la Unión Temporal (o sus miembros según la aclaración pedida) la vinculación como litisconsorte, tenía un alcance diferente al establecimiento de la solidaridad, se trató de un llamamiento en garantía, extremo procesal que sobre el que la sentencia no se ocupó, por ello se requiere: Que el despacho disponga sobre las consecuencias del fallo sobre el llamado en garantía. Sobre la Aclaración y/o Adición de sentencia disponen los artículos 285 y 287 del C.G.P., lo siguiente: ACALARACION ADICION SENTENCIA Rad: 08-001-31-05-012-2016-00250-01 INTERNO: 69.468 Artículo 285.
La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. Artículo 287. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.
Es preciso establecer entonces conforme lo sustentado por el apoderado judicial de la parte demandante si hay lugar a aclarar y/ o adicionar la sentencia. La aclaración se pide en el sentido de aclarar sobre el alcance de la solidaridad declarada en la sentencia frente a UNION ACALARACION ADICION SENTENCIA Rad: 08-001-31-05-012-2016-00250-01 INTERNO: 69.468 TEMPORAL AGUAS DEL CARIBE, ya que desde la demanda la vinculación de esta UNION TEMPORAL, fue clara desde los hechos y pretensiones al indicarse que la misma no constituía una persona jurídica y por consiguientes la demanda se dirigió a hacer responsables solidarios a sus integrantes CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A. y LA MACUIRA INVERSONES Y CONSTRUCCIONES S.A., por lo que solicita se clarifique si la solidaridad declarada en sentencia tiene efectos sobre los demandados en el proceso CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A. y LA MACUIRA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A., y como los tiene.
La sentencia proferida en segunda instancia resolvió lo siguiente: DECLARAR la existencia de culpa suficientemente comprobada del empleador SIGAJ S.A.S., en la ocurrencia del accidente de trabajo que ocasionó la muerte del señor BUDELINO FLOREZ TRUJILLO. - CONDENAR a la demandada SIGAJ S.A.S. y solidariamente a la UNION TEMPORAL AGUAS DEL CARIBE al pago de los perjuicios morales, a favor de la demandante en la suma de $100.000.000 y suma igual para cada uno de los menores hijos. - CONDENAR a la demandada SIGAJ S.A.S. y solidariamente a la UNION TEMPORAL AGUAS DEL CARIBE al pago de los perjuicios por vida en relación la suma de $50.000.000 para la demandante y $50.000.000 para cada uno de los menores hijos. - ABSOLVER a las demandadas del pago de los demás perjuicios reclamados. - ABSOLVER a las restantes demandadas solidariamente.
Dentro de las consideraciones de la sentencia de segunda instancia sobre la responsabilidad solidaria se estableció que de conformidad con las pruebas arribadas al proceso, la demandada principal SIJAG S.A.S., suscribió contrato civil de obra con la UNIÓN TEMPORAL AGUAS DEL CARIBE, cuyo objeto es ejecutar por su propia cuenta, con exclusiva responsabilidad y autonomía la prestación de servicios de mano de obra civil para el proyecto CONTRATO N° PAF-ATF-049-2013 “CONSTRUCCION DE LA PRIMERA ETAPA DEL SISTEMA DEL ALCANTARILLADO PARA LA URBANIZACIÓN MUNDO FELIZ Y EL BARRIO LAS PATRONITAS DE GALAPA”.
ACALARACION ADICION SENTENCIA Rad: 08-001-31-05-012-2016-00250-01 INTERNO: 69.468 Como prueba documental en la demanda reposa: Sin embargo, dentro de la sentencia de segunda instancia, no se precisó que la UNION TEMPORAL AGUAS DEL CARIBE, está conformada por LA MACUIRA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A. y CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A., lo cual resultaba necesario discriminar a fin de que precaver algún motivo un de duda sobre los obligados solidarios de la condena, máxime si la sentencia, además ordenó la absolución de las restantes demandadas solidarias, donde tampoco se discriminó cada una de ellas, lo que potencializa el motivo de duda dentro de la sentencia. De acuerdo a lo anotado, procede la aclaración y adición en los términos reseñados, sin embargo, no ocurre lo mismo en cuanto a la solitud del apoderado demandante que pide se establezca el alcance de dicha solidaridad declarada, puesto que dicha determinación no corresponde a la competencia de la justicia ordinaria laboral, de acuerdo a los motivos en que se sustenta la misma en la que pretende se establezca la responsabilidad de un contrato de unión temporal, pues la competencia en este juicio ordinario laboral, radica en resolver dicha solidaridad de acuerdo lo establecido en el artículo 34 del C.S.T., que para el caso particular opera en el sentido de que es solidariamente ACALARACION ADICION SENTENCIA Rad: 08-001-31-05-012-2016-00250-01 INTERNO: 69.468 responsable el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengas derecho los trabajadores… Con relación a la solicitud de adición de la sentencia el llamamiento en garantía, y las consecuencias del fallo sobre este, del cual la sentencia no se pronunció como lo sustenta el solicitante, en efecto dentro del trámite procesal de primera instancia se presentó solicitud de llamamiento en garantía por parte de CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A., a seguros confianza, alegando la existencia de una póliza de seguros que ampara las obligaciones contenidas en el contrato de obra relacionado con la construcción de la primera etapa del sistema de Alcantarillado para la urbanización mundo feliz, barrio las Petronitas de Galapa, llamamiento admitido y notificada en debida forma a la aseguradora.
Como documento de soporte anexa póliza RO036316 tomador y asegurado: UNION TEMPORAL AGUAS DEL CARIBE, beneficiario: PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TECNICA – FINDETER, vigencia desde 22-04-2013 al 22-04-2014, beneficiario: TERCEROS AFECTADOS Y/O PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TECNICA – FINDETER. Fl.154 expediente. Junto con la contestación al llamamiento en garantía y a folio 725, se aporta esta misma póliza donde se corrobora el tomador, asegurado, beneficiario, vigencia, objeto de la póliza y amparos, dentro de ellos se prevé el de responsabilidad civil patronal, evento que ocupa el proceso de la referencia y la condena de segunda instancia, por culpa patronal con ocasión a la muerte del señor Baudelino Flórez, el día 20 de diciembre de 2023, fecha para la cual se daba la cobertura de la póliza reseñada.
Así las cosas, de conformidad con el trámite del llamamiento en garantía contemplado en el artículo 66 del C.G.P., aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del C.P.T. y S.S., en la sentencia se resolverá cuando fuere pertinente sobre la relación sustancial aducida y acerca de las indemnizaciones o restituciones a cargo del llamado en garantía. Por lo tanto, al estar plenamente establecida la relación sustancial del objeto del proceso con la cobertura de dicha póliza, se adicionará la sentencia para extender junto con la condena solidaria impuesta a la UNIÓN TEMPORAL AGUAS DEL CARIBE (Conformada por LA MACUIRA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A. y CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO ACALARACION ADICION SENTENCIA Rad: 08-001-31-05-012-2016-00250-01 INTERNO: 69.468 S.A.) los efectos de la póliza que ampara el riesgo asegurado de responsabilidad civil patronal.
En mérito de lo expuesto la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE ACLARAR y ADICIONAR la sentencia proferida el 27 de febrero de 2024, dentro del proceso de la referencia por las razones expuestas en esta providencia, la cual quedará así: DECLARAR la existencia de culpa suficientemente comprobada del empleador SIGAJ S.A.S., en la ocurrencia del accidente de trabajo que ocasionó la muerte del señor BUDELINO FLOREZ TRUJILLO. - CONDENAR a la demandada SIGAJ S.A.S. y solidariamente a la UNION TEMPORAL AGUAS DEL CARIBE conformada por LA MACUIRA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A. y CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A., al pago de los perjuicios morales, a favor de la demandante en la suma de $100.000.000 y suma igual para cada uno de los menores hijos. - CONDENAR a la demandada SIGAJ S.A.S. y solidariamente a la UNION TEMPORAL AGUAS DEL CARIBE conformada por LA MACUIRA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A. y CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A., al pago de los perjuicios por vida en relación la suma de $50.000.000 para la demandante y $50.000.000 para cada uno de los menores hijos. - EXTENDER junto con la condena solidaria impuesta a la UNIÓN TEMPORAL AGUAS DEL CARIBE (Conformada por LA MACUIRA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A. y CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A.) los efectos de la póliza que ampara el riesgo asegurado de responsabilidad civil patronal con CONFIANZA SEGUROS S.A. - ABSOLVER a las demandadas SIGAJ S.A.S. y solidariamente a la UNION TEMPORAL AGUAS DEL CARIBE conformada por LA MACUIRA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A. y CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A., del pago de los demás perjuicios reclamados. - ABSOLVER a las restantes demandadas solidariamente.
Notifíquese ACALARACION ADICION SENTENCIA Rad: 08-001-31-05-012-2016-00250-01 INTERNO: 69.468 Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 69.468 KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Ausencia Justificada ARIEL MORA ORTIZ