TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Ponente: JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DIANA CAROLINA MARTÍNEZ RUIZ Y OTROS MAGICK S.A.S. y OTROS 150013153001-2020-00115-00 (2024-226) Tunja, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Visto el informe secretarial que antecede1 y verificado el mismo, observa este operador judicial que la apoderada de la sociedad MAGICK S.A.S EN LIQUIDACION2, presentó recurso de reposición contra la sentencia proferida por esta Sala el 29 de julio de 2025, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación propuesto frente al fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, el 21 de marzo del 2024 dentro del proceso de la referencia. Bajo estos presupuestos, corresponde a este despacho judicial examinar la procedencia del recurso de reposición presentada por la apoderada de MAGICK S.A., indicando en primera medida que, de conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la profirió; no obstante, la norma contempla la posibilidad de aclaración o complementación. Empero, como esto no es lo pretendido por la litigante el despacho se abstendrá de abordar este tema.
Por su parte, el artículo 318 del Código General del Proceso, establece que el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen y tiene por finalidad que el mismo operador judicial que emitió la decisión sea el que regrese a ella y, si es del caso la reconsidere para revocarla parcial o totalmente. 1 2 Pdf 068, C02 principal SCF Dra. Gloria Milena Lancheros Ardila 1 Esto señala el mencionado artículo: “ARTÍCULO 318.
PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el Juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.
El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de la audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.
Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.
PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.” Como se observa, la anterior normativa es clara en señalar que el recurso de reposición procede únicamente contra los autos, sin que se contemple, en armonía con el artículo 285 del C.G.P., su procedencia contra las sentencias, por lo que se rechazara por improcedente la solicitud de revocatoria por vía de reposición, elevada por la sociedad demandada MAGICK S.A.S EN LIQUIDACION.
En mérito de lo expuesto, este despacho del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil-Familia, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición formulado por la apoderada de la sociedad demandada MAGICK S.A.S EN LIQUIDACION contra la sentencia proferida por esta Sala Especializada el 29 de julio de 2025, por lo consignado en precedencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada la anterior decisión, regresen las diligencias al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, 2 JOSE HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Ponente Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c780c0a8850acfd1ef42bc1d178acbcbd0ef786dc0a5d83a219d70bb0de72fd8 Documento generado en 25/08/2025 04:08:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3