Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia Tema: Decisión: Sustanciador: Verbal 05001310301820220001902 Ana Sofía Ramírez López y otros.
Juan Camilo Jaramillo Sierra y Grupo Empresarial Oportunidad De Negocios S.A.S. Auto Civil Nro. 2024 – 150 Participación de las partes en la construcción del expediente digital. Aplicación del principio de economía procesal. Ordena a las partes y juzgado rendir informes. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Sería del caso que el tribunal se pronunciara sobre el recurso de apelación propuesto por María Bibiana Vargas Trejos, Nini Johana Vargas Trejos y Marta Elizabeth Bedoya, Ana Sofía Ramírez López, Victoria Eugenia Flórez Trujillo, Wilson Fabián Cerón Ochoa, Jonathan Arley Vargas, José Alberto Vargas Trejos y Angélica Agudelo Morales, de no ser porque el expediente se encuentra incompleto.1 ANTECEDENTES 1.
Mediante auto de 5 de junio de 2024 se admitió el medio de impugnación planteado por los demandados reseñados, entendiendo haber recibido completo el expediente digital.2 2. Al revisar el dosier nuevamente para dictar la sentencia correspondiente no se encontró copia de la segunda parte del segundo día de audiencia celebrada, al parecer, el 31 de mayo de 2023 a las 9:30 a.m., donde, también al parecer, se declaró fallida la conciliación y se recibieron los interrogatorios de parte de Wilson 1 Expediente digital disponible en: 05360310300220200014102 2 Expediente digital actual, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 03AutoAdmiteRecurso.pdf.
Fabián Cerón Ochoa y Grupo Empresarial Oportunidad de Negocios S.A.S. En tanto el archivo que parecía contener esa información, es idéntico en peso, duración y contenido al de la primera parte del segundo día de audiencia.3 CONSIDERACIONES 3. Si bien una de las labores que corresponde adelantar al momento de hacer el estudio de admisibilidad del recurso de apelación de una sentencia es la revisión de la adecuada conformación del proceso. 4.
Ese análisis debe hacerse de manera permanente, con base en costosos principios constitucionales y legales, en aras de proteger a los sujetos procesales en sus garantías intangibles, así como para dotar al proceso de la seguridad, confianza y transparencia necesarias, en atención a protocolos internos e internacionales, como la «Carta de Trato Digno en los despachos judiciales para los usuarios de la administración de justicia» y el «Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la Administración de Justicia 2024-2025», los cuales fueran adoptados mediante Acuerdos PCSJA18-10999 y PCSJA24-12145. 5.
Sin embargo, la anterior labor debe hacerse compatible con el principio-deber de economía procesal prescrito en el art. 42 núm. 1 del C.G.P., y reconociendo el carácter dialógico y participativo que el Código General del Proceso impuso en el inicio, desarrollo y ejecución del procedimiento civil, el cual se desarrolla entre otros en el art. 78 numerales 3, 6, 8, 10, 11, 12 y 14 del C.G.P., así como en los artículos 1, 3, 4 y 9 de la Ley 2213 de 2022. 6.
Dado que en este caso ya se hizo la invalidación del proceso en una ocasión anterior,4 y al revisar en detalle, tanto el expediente recopilado por la Secretaría de la Sala en las dos ocasiones, compararlo con el enviado por la instancia,5 no aparece el archivo de la segunda parte del segundo día de audiencia celebrada, al parecer, el 31 de mayo de 2023 a las 9:30 a.m., en la cual se cerró la fase de conciliación y se recibieron interrogatorios de parte. 3 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C01CuadernoPrincipal/, archivo 056Audiencia3.mp4.
(Día 2 de audiencia parte 1) […]; y archivo 057Audiencia4.mp4 (Día 2 de audiencia parte 2). 4 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C02SegundaInstancia/, archivo 08AutoDeclaraNulidad.pdf. 5 Expediente digital actual, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 02RecepcionRepartoIngresoDespacho.pdf, enlace 05001310301820220001900 Radicado Nro. 05001310301820220001902 7.
Por lo dicho, y en desarrollo de los principios de economía procesal, construcción colectiva del expediente y colaboración de las partes para el desarrollo del proceso, consagrados en los arts. 42 núm. 1, 78 núm. 8 del C.G.P., y que se encuentra desarrollado en el artículo 4 de la Ley 2213 de 2022, se ordenará a todos los extremos del litigio que revisen la actuación procesal e informen si, aparte de los interrogatorios de parte faltantes, hay alguna otra parte del expediente faltante. 8.
Asimismo, en caso de que los extremos del litigio cuenten con la grabación de los interrogatorios de parte que al parecer fueron recaudados el 31 de mayo de 2023 a las 9:30 a.m., o de cualquiera otro material que, según su revisión, no esté debidamente incorporado en el plenario, se encuentre en su poder y se requiera para desarrollar la actuación subsiguiente, se solicita a las partes que proporcionen las piezas procesales respectivas, tal como lo dispone el artículo 4 de la Ley 2213 de 2022. 9.
En caso de que no cuenten con la grabación respectiva, sino con una transcripción de esa diligencia, o notas tomadas en la audiencia se solicita que sean remitidas en lugar del vídeo perdido. 10. Aunado a lo anterior, y con fundamento en lo previsto en el inciso final del art. 107 del C.G.P., se requerirá al Juzgado 18 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que remita copia de la grabación de la segunda parte del segundo día de audiencia, la cual fue celebrada al parecer el 31 de mayo de 2023 a las 9:30 a.m., la cual debe estar en custodia de la Secretaría, o la oficina que haga sus veces. 11.
Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría de la Sala que, si no lo hubiere hecho ya, ponga a disposición de las partes el expediente desde la notificación de este auto para que puedan hacer su verificación en los términos pedidos, una vez que se establezca la integridad del dosier, se dará el impulso procesal respectivo. 12. Teniendo en cuenta lo previsto en la sentencia SC434-2024, la pérdida total o parcial del expediente es un evento que retarda el término para dictar una sentencia de instancia, por lo cual se anuncia que se descontará el tiempo para decidir el tiempo que se tarde la recomposición del expediente, si ella es posible. 13.
Dada la urgente necesidad de recomponer el expediente, en ejercicio del poder de ordenación y de instrucción consagrado en el inciso 7 del artículo 121 del Código Radicado Nro. 05001310301820220001902 General del Proceso se ordenará librar comunicación a los sujetos procesales a las direcciones indicadas para notificaciones personales. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 2213 de 2022, se ordena a todas las partes y sujetos procesales que, dentro del término de ejecutoria de este auto, hagan la revisión del expediente e informen si lo encuentran completo, o no. En caso de que no esté completo, se sirvan aportar las grabaciones o documentos que identifiquen como faltantes.
En particular se solicita que sea allegada la segunda parte del segundo día de audiencia celebrada al parecer el 31 de mayo de 2023 a las 9:30 a.m., dónde al parecer se declaró fallida la conciliación y se recibieron los interrogatorios de parte de Wilson Fabián Cerón Ochoa y Grupo Empresarial Oportunidad de Negocios S.A.S. De no contar con copia de esa grabación, se solicita que se allegue la transcripción de la audiencia o las notas tomadas en audiencia por los apoderados de las partes, o cualquiera otro documento con que cuenten los extremos procesales y de cuenta de la diligencia. Para lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sala que habilite a todos los intervinientes en este asunto el acceso al expediente desde el momento de notificación de este auto, si ello no se hubiera hecho ya.
SEGUNDO: REQUERIR al Juzgado 18 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que en el término de un (1) día, remita al tribunal copia de la grabación de la segunda parte del segundo día de audiencia celebrada al parecer el 31 de mayo de 2023 a las 9:30 a.m., la cual debe estar en custodia de la Secretaría, o la oficina que haga sus veces, conforme a lo previsto en el inciso final del art. 107 del C.G.P TERCERO: Una vez ejecutoriada esta decisión y vencidos los términos concedidos, reingrese al Despacho para dar el impulso procesal que corresponda.
Radicado Nro. 05001310301820220001902 CUARTO.
COMUNÍQUESE esta decisión a los sujetos procesales, a las direcciones indicadas para notificaciones personales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 96bbd2e722b7bd04efc40b688fef505383fcda4b621edf80c243ef700305d4cb Documento generado en 26/11/2024 09:35:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001310301820220001902