SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CARMEN MUÑOZ AREVALO DEMANDADO. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTRO.
EXPEDIENTE No. 08001310500820230029601 RADICACIÓN INTERNA. 75870-A Se procede a resolver sobre la solicitud de terminación del proceso en aplicación del numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1255 de 2024, presentado por la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES y coadyuvado por la parte demandante. Sea lo primero señalar que, generalmente, los procesos judiciales culminan mediante una sentencia que dirima el litigio.
Pero, existen otros modos de terminación anormal de un proceso, los cuales se encuentran contemplados por el legislador, como la transacción y el desistimiento consagrados en el artículo 312 al 317 del C.G.P., figuras que tienen plena aplicabilidad en la jurisdicción laboral, por expresa remisión del artículo 145 del CPLSS. Y así lo ha decantado nuestro de organismo de cierre de jurisdicción. Pero, además de lo anterior, el Decreto 1225 de 2024 <vigente a partir del 3 de octubre de 2024> refiere situaciones para dar por finalizado el proceso judicial, disponiendo lo siguiente: “…ARTÍCULO 21.
Estrategias para la finalización de los procesos judiciales. Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones establecerán las medidas necesarias para finalizar los procesos litigiosos relacionados con la nulidad y/o ineficacia del traslado en razón a la oportunidad, de traslado establecida en el Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas: (…) 2. Terminación de procesos litigiosos. Terminación de procesos litigiosos. Cuando se compruebe que el demandante efectuó su traslado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida o viceversa en virtud del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, o que por ministerio de dicha normatividad es posible finalizar el proceso en razón de la carencia de objeto, los jueces de la República en el marco de su autonomía y durante los procesos relacionados con nulidad y/o ineficacia del traslado, podrán facultativamente decidir anticipadamente sobre las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que desaparecieron las causas que dieron origen al litigios En virtud de esta normatividad, el juez, en su condición de director del proceso, puede dar aplicación a la misma, decidiendo sobre las pretensiones de la demanda, cuando se encuentra frente a los procesos que se relacionan con la nulidad y/o ineficacia de traslados de regímenes pensionales, siempre y cuando se constate que han desaparecido las causas que lo generaron.
Descendiendo al presente caso, se observa que la señora CARMEN MUÑOZ AREVALO en su calidad de parte demandante, presentó demanda ordinaria laboral, pretendiendo la declaratoria de ineficacia de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual administrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. Las partes radicaron una solicitud, con el fin de que se diera aplicación a lo regulado en el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, argumentando que el traslado al Régimen Pensional pretendido, ya se había efectuado, y que la parte actora se encuentra actualmente afiliada a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.
La parte actora en su memorial, señala: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA “…BENJAMIN ELIAS PAEZ ANDON, actuando en calidad de apoderado judicial de la parte demandante, coadyuvo la petición realizada por la parte demandada en el sentido de dar por terminado el presente proceso.
Lo anterior conforme lo dispone el Decreto 1225 de 2024 norma que dice lo siguiente:
ARTÍCULO
21. ESTRATEGIAS PARA LA FINALIZACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES. Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones establecerán las medidas necesarias para finalizar los procesos litigiosos relacionados con la nulidad y/o ineficacia del traslado en razón a la oportunidad, de traslado establecida en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas: 1 Mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Con el propósito de resolver las controversias judiciales de manera más eficiente y menos costosa, sin perjuicio def desistimiento por parte de los demandantes, Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones facilitarán la celebración de acuerdos. Para ellos Colpensiones y las AFPs podrán invitar a los demandantes a participar en reuniones con fines de conciliación, transacción o cualquier mecanismo que dé lugar a la terminación anticipada de los procesos de común acuerdo
2. TERMINACIÓN DE PROCESOS LITIGIOSOS. Terminación de procesos litigiosos. Cuando se compruebe que et demandante efectuó su traslado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida o viceversa en virtud del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, o que por ministerio de dicha normatividad es posible finalizar el proceso en razón de la carencia de objeto, los jueces de la República en el marco de su autonomía y durante los procesos relacionados Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA con nulidad y/o ineficacia del traslado, podrán facultativamente decidir anticipadamente sobre las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que desaparecieron las causas que dieron origen al litigios En el caso que nos ocupa, la demandante ya se encuentra traslada de régimen pensional por lo que se configura la carencia de objeto del presente proceso…” En respaldo de esta afirmación, se aportó como prueba el siguiente certificado: Siendo ello así, la Sala considera que se han estructurado los presupuestos contemplados en el Decreto enunciado, al encontrarse satisfechas las pretensiones de la parte actora, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, se ordenará la terminación del presente asunto, por carencia actual de objeto.
No hay lugar a condena en costas. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR la terminación del proceso ordinario laboral promovido por la señora CARMEN MUÑOZ AREVALO en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., Y COLPENSIONES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas por no haberse causado durante su trámite.
TERCERO: Oportunamente por la secretaría, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Ponente. (RAD. 75870-A) LISBETH NIEBLES MEJIA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia justificada) Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf6c464c86f88546ed47b3557246a4e2b6267c9fe15b9d0918127b2390087fbd Documento generado en 20/02/2026 03:10:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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