SIGCMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Auto No. 053 Asunto: Asume estrategias para la asistencia a vistas públicas del postulado Salvatore Mancuso Gómez Proceso: Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros 8 postulados Grupos armados: Frentes Mártires del Cesar, Juan Andrés Álvarez, entre otros.
Radicado Sala: 080012219000-2023-00069-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) La Secretaría de la Sala ha informado que, según prescripción médica, el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ se hallará incapacitado desde la presente fecha hasta el 2 de marzo de 2025.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Revisados advertirse que los registros SALVATORE de esta Magistratura, MANCUSO GÓMEZ debe desde noviembre de 2024 ha presentado múltiples incapacidades que lo han excusado para comparecer ante este Tribunal1, lo que ha 1 Las causas de estas han variado, así: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 053 de 2025 conllevado la cancelación reiterada de audiencias previamente agendadas. A la fecha acumulan un total de cinco sesiones fallidas: No. 1. 2. Radicado Estructura 080012219000-2024-00067-00 Bloque Montes de María de (rad. Original 2021-00095) las AUC 080012219000-2023-00081-00 Fechas de sesiones fallidas 20 y 21 de enero de 2025 Frente Pivijay y otros de las 19 y 20 de noviembre de 2024 y 22 AUC de enero de 2025 Adicionalmente, la Sala nota con preocupación la cantidad de procesos programados para los próximos dos meses, en los cuales la presencia de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ resulta forzosa (su fecha fue dispuesta con amplia antelación): No. Radicado 1. 080012219000-2023-00069-00 2. 3.
Estructuras Frente Mártires del Cesar y otros las AUC 080012219000-2024-00069-00 Frente Mártires del (rad. Original 2021-00094) Cesar y otros las AUC 080012219000-2023-00096-00 Bloque Montes de María de las AUC Fechas 3 y 4 de febrero de 2025 10 de febrero de 2025 Nota Único postulado restante Único postulado a imputar 24, 25, 26 y 27 de Inicio de febrero y 10, 11, 12, y formulación de 13 de marzo 2025 imputación En ese orden, deben hallarse mecanismos que permitan avanzar y evitar al máximo la suspensión de las audiencias, pues ello afecta gravemente el principio de celeridad (art. 13 de la Ley 975 de 2005, modificado por el art. 9 de la Ley 1592 de 2012), pilar fundamental de esta Justicia Ordinaria Transicional, así como los derechos de las víctimas (art. 6, Ley 975 de 2005), quienes 1.
Incapacidad del 18 al 21 de noviembre de 2024, por: “procedimiento facoemulsificación de catarata + implante de lente intraocular ojo derecho (F+LOD)”. 2. Incapacidad del 7 al 30 de enero de 2025, por: “saos severo CIE (G47.3), síndrome de retraumatización CIE (CM2025 F43-10), s de hipoventilación alveolar CIE (G47.34)” 3. Incapacidad del 31 de enero al 2 de marzo de 2025, por: “saos severo CIE (G47.3), síndrome de retraumatización CIE (CM2025 F43-10), s de hipoventilación alveolar CIE (G47.34)” Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 053 de 2025 encuentran en la administración de justicia un punto de inflexión para esclarecer los hechos, obtener verdad judicial y lograr reparación por las múltiples afectaciones sufridas en el marco del conflicto armado no internacional (CANI). Conforme al parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, ha de destacarse que este Tribunal desarrolla sus diarias audiencias —en su mayoría— con apoyo en tecnologías de la información y la comunicación, pudiendo los sujetos procesales conectarse de manera remota sin necesidad de sofisticados dispositivos.
Además, los expedientes son electrónicos, por lo que pueden ser consultados desde cualquier sitio en el planeta. Incluso, la Sala ha dispuesto, en casos excepcionales, que la permanencia en el aplicativo de audiencias se realice con la cámara apagada y hasta vía telefónica, siempre que se garantice la debida atención y disposición. En este punto, en ejercicio de los deberes consagrados en el artículo 139 del CPP2 y para no hacer nugatorios los derechos de 2 Ley 906 de 2004: Artículo 139.
Deberes específicos de los jueces. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos. 2.
Ejercer los poderes disciplinarios y aplicar las medidas correccionales atribuidos por este código y demás normas aplicables, con el fin de asegurar la eficiencia y transparencia de la administración de justicia. 3. Corregir los actos irregulares. 4. Motivar breve y adecuadamente las medidas que afecten los derechos fundamentales del imputado y de los demás intervinientes.
(Nota: Ver Sentencia C-395 de 2006 respecto a la expresión señalada en negrilla.). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 053 de 2025 las víctimas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías, RESUELVE CONMINAR al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ para que, aún con las reportadas afectaciones en su salud —sin que se halle acreditada alguna condición de inconsciencia o enfermedad grave que implique hospitalización—, asista de forma remota a las vistas públicas, pudiendo permanecer con la cámara apagada luego de su presentación. De incumplirse este parámetro, se declarará inviable la respectiva imputación con las consecuencias procesales que ello implica y las sanciones legales para quienes no cumplan con sus compromisos de sometimiento.
Por la Secretaría de la Sala, entérese de este proveído a los sujetos procesales, así como a las señoras Coordinadoras de Procuradores y Fiscales destacados para Justicia y Paz. CÚMPLASE CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado 5. Decidir la controversia suscitada durante las audiencias para lo cual no podrá abstenerse so pretexto de ignorancia, silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad de las normas aplicables. 6.
Dejar constancia expresa de haber cumplido con las normas referentes a los derechos y garantías del imputado o acusado y de las víctimas. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 053 de 2025 Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f586962d909b10055087887b23c2f8561d32c35bc08dc5fd205d535a8b32fee6 Documento generado en 31/01/2025 04:57:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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