TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Ref: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de IRMA DEL PILAR MOLANO y OTROS contra CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO P.H. y OTROS. Exp. 0062019-00747-01. 1.- Correspondió por reparto el proceso de la referencia con el propósito de desatar el recurso de alzada que formuló la parte demandante contra la sentencia de 28 de septiembre del año 2021 en el Juzgado Sexto Civil del Circuito. 2.- Esta Sala Unitaria procedió a admitir el recurso de alzada mediante proveído de calenda 30 de agosto de 2023; no obstante, encontrándose el expediente para desatar la alzada se advirtió que no es posible revisar la totalidad de la audiencia de 28 de septiembre de 2021, la que finaliza en 5:29:59, sin que se advierta su continuidad tras un receso.
Adicionalmente, no es posible acceder a la diligencia que contiene los alegatos y la sentencia (Ver acta de 28 de septiembre de 2021). Sobre la última es de anotar que al intentar ingresar al respectivo vínculo se vislumbra: 3.- En ese orden y ante la ausencia de esas piezas procesales que resultan necesarias para resolver la apelación, se hace ineludible dejar sin valor ni efecto el auto admisorio del recurso vertical, atendiendo que para la data no es posible acceder al contenido de parte fundamental del expediente.
Conforme con lo señalado, se DISPONE:
1. DEJAR SIN VALOR NI EFECTO JURÍDICO el proveído de data 30 de agosto de 2023, proferido por esta Corporación. Exp. 006-2019-00747-01 2. DEVOLVER el asunto al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, a fin de que remita la totalidad del expediente, permitiendo el acceso a la totalidad de las diligencias aludidas o surta el trámite pertinente, pues dadas las particularidades del asunto no es posible desatar la alzada propuesta.
Se requiere a dicho estrado judicial para que previamente a la remisión de la foliatura proceda a verificar que los archivos enviados al Tribunal se encuentren completos y sigan los lineamientos del Acuerdo PCSJA20-11567del 5 de junio de 2020, emanado del Consejo Superior de la Judicatura y a la Circular PCSJC20-27, contentivos del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.
Una vez se dé cumplimiento a lo antes anotado, retornen las presentes diligencias a este Despacho para lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 2