Radicado No.: 73001-31-05-001-2019-00402-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral Demandante: Laura Cristina Martínez Vargas Demandada: Sociedad Medical Servi AF S.AS Asunto: Revisión sentencia. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: 73001-31-05-001-2019-00402-02 Clase de proceso: Ordinario laboral Asunto: Solicitud revisión sentencia Demandante: Laura Cristina Martínez Vargas Demandados: Sociedad Medical Servi AF S.A.S Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué – Tolima, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La apoderada de la parte demandada solicita la revisión de la sentencia proferida el 23 de mayo de 2024, alegando hechos nuevos o pruebas relevantes que no se tuvieron en cuenta durante el proceso inicial; ya que en la providencia emitida por la Sala, se ordenó a su representada el pago de incapacidad laboral del mes de abril de 2019, basada en “una suposición”, en la que la trabajadora hizo uso de la EPS a la cual estaba afiliada (SALUD TOTAL EPS), cuando en realidad utilizó otra EPS (CLINICA LOS OCOBOS IPS S.A.S) a la cual no estaba afiliada; manifiesta que la EPS correctamente afiliada negó el pago de la incapacidad mediante oficio de fecha 26 de abril de 2019, en razón a que no prestó el servicio correspondiente a la trabajadora durante los días en cuestión; fundamenta su petición en el artículo 31 del CGP y el artículo 237 del CPTYSS (Expediente Digital.
Segunda instancia, archivo 10 solicitud Revisión sentencia.pdf). Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario aclarar que al contar esta especialidad con norma especial, debe regirse el trámite del proceso de revisión a lo indicado por la norma procesal que la regula, y no, por aquella que se dispone en el código general del proceso como erróneamente lo indica la apoderada de la parte demandada, ya que el artículo 145 del Código Radicado No.: 73001-31-05-001-2019-00402-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral Demandante: Laura Cristina Martínez Vargas Demandada: Sociedad Medical Servi AF S.AS Asunto: Revisión sentencia. de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, remite a éste solo “ a falta de las disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo ”.
Al respecto la H. Corte Suprema de Justicia, en CSJ AL413-2021 reiterando lo dicho en el auto CSJ AL3845-2019, ha indicado “El recurso extraordinario de revisión tiene causales específicas para su procedencia, razón por la que, al no existir un vacío normativo, no son aplicable las establecidas en el Código General del Proceso. Tal criterio ha sido reiteradamente expuesto por esta Sala, entre otras en providencias CSJ AL 62853, 22 oct. 2013, CSJ AL775-2015, CSJ AL25902016, CSJ AL3432-2016, CSJ AL3625-2016, CSJ AL5101- 2016, CSJ AL2010-2019…”, igual postura asumió la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en las providencias Rad. 49860 de 8 de febrero de 2011 y Rad. 68568 de 10 de diciembre de 2014, señalando: “Ahora bien, el peticionario no invoca alguna de las referidas causales de revisión en materia laboral, en tanto señala como tal la «séptima» del art. 380 CPC que no corresponde con alguna de las relacionadas en el estatuto adjetivo laboral y lo cual, por sí solo, impide su admisión”.
En segundo lugar, el artículo 30 de la ley 712 de 2001, consagra expresamente que este recurso sólo procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y de los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios; en ese orden, el recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinaria que recae respecto de una sentencia ejecutoriada, de modo que es una excepción al principio de inmutabilidad de las sentencia; acto seguido, el artículo 31 contempla cuatro causales de revisión, las cuales deben ser determinantes para la decisión recurrida, estas son: “(i) falsedad de documentos decisivos para la decisión recurrida, (ii) fundamentación de la sentencia recurrida a partir de declaraciones asociadas con condenas por falso testimonio, (iii) decisión determinada por un hecho delictivo del juez y (iv) comisión del delito de infidelidad de los deberes profesionales por parte del apoderado judicial en perjuicio de su representado; siendo necesario aclarar, que las normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento en razón de ello, son de interpretación restrictiva, pues de no ser así podría vulnerarse el debido proceso, derechos fundamentales y valores de igualdad y seguridad jurídica.
En gracia de discusión, se advierte que si se hubiera invocado alguna de las causales legales contempladas en el artículo 31 de la Ley 712 de 2001, tampoco sería del caso que este Radicado No.: 73001-31-05-001-2019-00402-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral Demandante: Laura Cristina Martínez Vargas Demandada: Sociedad Medical Servi AF S.AS Asunto: Revisión sentencia. despacho se pronunciara en torno a la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, en razón a que la sentencia no puede ser revisada por el juez o magistrado que la emitió; correspondiendo a la solicitante elevar la demanda con el lleno de requisitos ante el respectivo superior funcional, en este caso a la H. Corte Suprema de Justicia. Bajo el anterior contexto, se rechaza de plano el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad demandada Medical Servi AF S.A.S., por improcedente.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, sala unitaria
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de revisión de sentencia, interpuesta por la parte demandada contra la providencia proferida en Sala de Decisión el 23 de mayo de 2024, aprobada en Sala Quinta de Decisión mediante acta No. 23 de 23 de mayo de 2024, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Medical Servi AF S.A.S. contra la sentencia de 1 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ibagué, por lo brevemente considerado.
SEGUNDO: Oportunamente devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: df9377d819aa0d6b59ba57119c2e2fc6e4300be190b6a16b9eae2d8ddd051b3e Documento generado en 30/08/2024 02:09:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica