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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 054-2025-00388-01 DR ALVAREZ AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) Ref.: Proceso verbal de Patricia Cyfuentes–Pantoja de Santa Cruz contra Bancolombia S.A. y otros. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 19 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado 54 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar la demanda por no haberse subsanado en los términos de la providencia que la inadmitió, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Para revocar el auto apelado basta reparar en que si la jueza, tras encontrar satisfechos los requisitos de la demanda, la admitió en auto de 21 de agosto de 20251, no podía luego dejar sin valor ni efecto dicha providencia para requerir a la recurrente con el propósito de probar el intento de conciliación extrajudicial en derecho –Ley 2220 de 2022, art. 68– y el envío del escrito de postulación a la demandada –Ley 2213 de 2022, art. 6°, inc. 5°– (auto de 31 de octubre2), pretextando que, “al haberse desistido de las medidas cautelares, no resultaba aplicable la excepción prevista en el parágrafo primero del artículo 590 del C.G.P.”3, si se repara en que la demandante desistió de las cautelas con posterioridad a la admisión porque no contaba con recursos económicos para el pago de la póliza (25 de agosto4);

(ii) el CGP no autoriza esa actuación y, (iii) los defectos de la demanda debieron advertirse al momento de calificarla. Más aún, si la señora Cyfuentes-Pantoja pidió -en su escrito de postulación- el decreto de medidas cautelares (inscripción y embargo de acciones5), dicha circunstancia, más allá de su viabilidad, la autorizaba para acudir directamente ante los jueces sin tener que adelantar la 1 2 3 4 5 Primera instancia, Principal, 5.

AutoAdmiteDemanda Primera instancia, Principal, 8. AutoResuelveRecursoInadmiteDemanda Primera instancia, Principal, 8. AutoResuelveRecursoInadmiteDemanda Primera instancia, Principal, 6. RecursoReposicionApelacion Primera instancia, Principal, 2. Demanda, p. 23. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil conciliación prejudicial y realizar el traslado previo a las demandadas y, menos aún, que estos fueron exigidos luego de iniciado el trámite.

En suma: lo hecho, hecho está; un juez no puede ir por el proceso dejando sin efectos sus providencias, desconociendo la ejecutoria o el sistema de recursos. Con más precisión: una actuación posterior del litigante, autorizada por la ley (desistir), no le permite al juez volver sobre sus propios actos -admisión de la demanda- para exigirle a la parte un acto imposible: hacer algo que en el pasado no hizo porque, en su momento, se plegó a la ley (acceder a la justicia sin intentar conciliar). 2.

Así las cosas, se revocará el auto apelado para que la juzgadora continue con la actuación. Sin costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 19 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado 54 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. La jueza deberá continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38631561a80d358eff3942670ff042f229671934305b0f576602108594e1759f Documento generado en 27/01/2026 04:44:40 PM Exp.: 054202500388 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 054202500388 01 3