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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADMITE RECURSO - ORDINARIO LABORAL 2024-00048-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ORDINARIO LABORAL AUTO ADMITE APELACIÓN DEMANDANTE: DEMANDADOS: KAREN TATIANA BRICEÑO GÓMEZ - -MEDICINA Y TERAPIAS DOMICILIRAIRAS S.A.S. -MTD S.A.S.- NUEVA EPS EN - SEGUROS DEL ESTADO S.A. LLAMADO GARANTÍA: JUZGADO DE JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORIGEN: SOCORRO, SANTANDER RADICACIÓN: 68-755-31-03-001-2024-00048-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada -MTD S.A.S.- contra el auto que negó la nulidad invocada, proferido en audiencia del cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro, Santander, dentro del proceso de la referencia. Así las cosas, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia por estados electrónicos, para que por escrito presenten sus alegatos, respecto del recurso de apelación interpuesto contra el auto antes dicho, los cuales deberán ser allegados al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 660dc00a41075d3a2a307d36a7ab5ed827ec4e77f1b5d811f4cd8f6e2e5ea7cf Documento generado en 19/06/2025 05:17:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica