Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-14979 LEONARDO MEJIA PRADA - PRELACION APELACION

Sala: PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Bucaramanga, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Con fundamento en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 2430 de 2024, y el canon 34, numeral 12, de la Ley 734 de 2002, por la urgencia manifiesta surgida de la fecha en la cual se corrió traslado del escrito de acusación, el preacuerdo celebrado y lo pretendido en sede de apelación, se dispone a concederle PRELACIÓN al presente asunto, identificado con el radicado 68081600013620231497900 seguido contra Leonardo Mejía Prada por el delito de violencia intrafamiliar.

En consecuencia, el Despacho procederá a la presentación del respectivo proyecto de decisión sin sujeción al orden cronológico de reparto e ingreso para el pronunciamiento de segunda instancia. Para el enteramiento de las partes se ORDENA que la Secretaría de la Sala fije copia de esta providencia en el listado de proyectos de registro. Cúmplase.

GUILLERMO ÁNGEL RAMÍREZ ESPINOSA Magistrado Firmado Por: Guillermo Angel Ramirez Espinosa Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 97872a01f44855f56e2a3e3bcc0c250beb656f9ccc0e4ab5b26aa561bbef6636 Documento generado en 26/09/2025 09:56:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica