RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE N° 23-001-22-14-000-2025-10081-00 FOLIO 129-25. DEMANDANTE PETRA MARÍA NARANJO PLAZA.
DEMANDADOS UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA) y OTRO. PETRA MARÍA NARANJO PLAZA, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA) JUDICATURA- y el CONSEJO DIRECCIÓN SUPERIOR EJECUTIVA DE LA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MONTERÍA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y vida digna.
Como quiera que la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política; los decretos 2591/91 y 1392/02, se procederá a su admisión. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional, RESUELVE 1 PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por PETRA MARÍA NARANJO PLAZA, actuando en nombre propio, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA) y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MONTERÍA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y vida digna.
SEGUNDO: ORDENAR NOTIFICAR a la: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA) y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MONTERÍA, a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces o los funcionarios delegados para tales fines, el presente proveído y el escrito tutelar, para que, en garantía del derecho de defensa, dentro del término de un (1) día se pronuncien sobre los hechos de la acción constitucional y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO
NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en los numerales anteriores por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.
CUARTO: PREVÉNGASE a las partes accionadas que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).
QUINTO: En caso de no poderse realizar la notificación personal del auto admisorio de la acción de tutela,
NOTIFÍQUESE por ESTADO el cual será 2 incorporado al micrositio respectivo de la página web de la rama judicial/ Tribunal Superior/ Córdoba/ Estados.
SEXTO: Por Secretaria,
COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.
SÉPTIMO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.
OCTAVO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 3