REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Radicado número 11001310303820100066801 Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en Sala de fecha siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Se decide la petición de aclaración presentada por el apoderado judicial de las sucesoras procesales del demandante (q.e.p.d.), frente a la sentencia proferida por esta Corporación el pasado 23 de abril de 2025.
I.
ANTECEDENTES Mediante providencia de fecha 23 de abril de 2025 (archivo digital 14 del cuaderno Tribunal), esta Sala de Decisión resolvió el recurso de apelación interpuesto por las señoras Ana Yajaira Vargas Vargas, Ana Gabriel y Juliana Arévalo Vargas en su condición de sucesoras procesales del demandante Luis Gabriel Arévalo Martínez (q.e.p.d.), contra la sentencia proferida el 11 de marzo de 2024, por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Civil del Circuito de Bogotá denegando las pretensiones de la demanda reivindicatoria primigenia, disponiendo su confirmación y la condena en costas a su cargo.
En escrito allegado vía correo electrónico (archivo digital 15 del cuaderno tribunal), el apoderado judicial de las citadas solicitó que “se sirva ACLARAR (…) en que exacto momento se dio la Interversión del Título en la plurimentada parte pasiva, (…) por qué no se tomó en cuenta la suma de posesiones en el actor”. Radicado No. 038-2010-00668-01 I Niega aclaración II.
CONSIDERACIONES 1.- En principio, la ley procesal civil advierte que las sentencias y las providencias dictadas son inmodificables por el mismo fallador que las dictó, por lo que no se pueden revocar ni reformar; no obstante, de manera excepcional y ante circunstancias preestablecidas específicamente por el ordenamiento adjetivo, pueden aclararse, corregirse o adicionarse.
Importa recordar que el artículo 285 del Código General del Proceso dispone que hay lugar a la aclaración de la sentencia, si contiene “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”. 2.- Descendiendo al caso bajo estudio, se advierte que la solicitud de deprecada está llamada al fracaso, pues no se observa la estructuración de alguno de los eventos enunciados y, lo que en realidad emerge de la solicitud, es que lo pretendido se encamina a que se modifiquen los argumentos expuestos en la motivación de la decisión, circunstancia totalmente ajena al objeto contemplado en la normativa referida.
En consecuencia, se impone negar la aclaración del fallo dictado en esta instancia, por los motivos enunciados en precedencia. III. DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Sexta Civil de Decisión, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, IV.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 23 de abril de 2025, por esta Sala de Decisión Civil, conforme a la argumentación expuesta en antelación. Radicado No. 038-2010-00668-01 Niega aclaración 2 SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente a la autoridad jurisdiccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Radicado No. 038-2010-00668-01 Niega aclaración 3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b5b8c8921189adc79fbf6dbcdac689d68342ec8f54e8ceb222a42f8849dda1c8 Documento generado en 08/05/2025 09:47:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica