REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 016 2012 00669 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Comoquiera que durante el término de ejecutoria del auto proferido por esta magistratura el 17 de julio de 20251, la apoderada judicial de la demandada (demanda principal y demandante en reconvención) solicitó “declarar sin valor ni efecto legal alguno el numeral 2º y el numeral primero de la resolutiva”2 de dicha providencia, con fundamento en lo previsto en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, se tramitará como recurso de reposición dicho pedimento.
Secretaría, corra el traslado de dicho escrito de la forma y por el término previsto en el artículo 319 ibidem y, cumplido el mismo, ingrese el proceso al despacho a fin de proveer lo que en derecho corresponde. Notifíquese y cúmplase, 1 Cfr. PDF 010 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. PDF 011 – Cuaderno Tribunal. Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d31791c558e59d6e11395b3e4ee41d7ea2fe48ffcdc8e6fe698b961af3dc95d4 Documento generado en 30/07/2025 10:35:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2