República de Colombia Tribunal Superior de Popayán Sala Civil Familia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÀN SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Expediente No. 19001-22-13-000-2024-00082-00 Asunto: Accionante: Accionado: Asunto: Tutela de primera instancia TITO LIVIO IMBACHI GÓMEZ JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN y JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN Admite tutela Popayán, ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
PRIMERO: Reuniendo la petición de amparo los requisitos del Decreto 2591 de 1991, admítase la presente acción de tutela promovida por TITO LIVIO IMBACHI GÓMEZ1, por conducto de apoderado2, contra el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN3 y JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN4.
SEGUNDO: Vincúlese al trámite de la presente acción al señor JESÚS ORLANDO HOYOS OROZCO5, quien tiene la calidad de demandante dentro del proceso ejecutivo singular, que cursa ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán, con Radicado No. 19001-40-03-003-2022-00214-00.
TERCERO: Por Secretaría y el medio más expedito, notifíquese el presente auto a la parte accionada, así como a las personas vinculadas en el numeral anterior, haciéndoles entrega de copia del escrito de solicitud de tutela, para que dentro del término improrrogable de un (1) día hábil, rindan informe acerca de los hechos materia de la tutela, manifestando lo que crean conveniente, ejerzan su derecho de defensa, soliciten y presenten las pruebas que estimen pertinentes.
CUARTO: De no ser posible la notificación personal del vinculado JESÚS ORLANDO HOYOS OROZCO, por conducto de Secretaría, súrtase el emplazamiento del mismo mediante la fijación de un AVISO en la página web de 1 Transversal 21 Nro. 23-37 Chapinero Dr. CRISTIAN STERLING QUIJANO LASSO. Correo electrónico: Corporacionjic@hotmail.com – Móvil: 3105191771 – Dirección: Calle 18N Nro. 10-23 Catay 3 Correo: j03cmpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 Correo electrónico: j05ccpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 Correo: je.orho33@hotmail.com 2 la Rama Judicial, el que permanecerá fijado por el término de un (1) día, con el propósito de que comparezca al presente trámite a notificarse personalmente de la acción de tutela de la referencia, y vencido dicho término, sin que la persona emplazada proceda de conformidad, atendiendo la fijación del aviso, se le designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación correspondiente.
Publíquese el aviso, en la forma ordenada en el presente proveído, indicando en todo caso, el número de radicación del proceso, así como la identidad de las partes, y la dirección de correo electrónico de la Secretaría del Tribunal, por medio de la cual pueden contactarse para efectos de surtirse la notificación personal (sacftribsupayan@cendoj.ramajudicial.gov.co).
QUINTO: Ofíciese al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN y al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, para que en el término de un (01) día se sirvan allegar un informe sobre las actuaciones relacionadas con los hechos descritos en la acción de tutela, y para mayor ilustración, se allegará el link de acceso al expediente, incluyendo las actuaciones de primera y segunda instancia del proceso con Rad.
No. 19001-40-03-003-2022-00214-00, el que será remitido al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co. También deberá indicarse en el informe en comento, la dirección física y electrónica, así como el número de contacto, del señor JESÚS ORLANDO HOYOS OROZCO, quien tiene la calidad de demandante dentro del proceso ejecutivo singular, que cursa ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán, con Radicado No. 19001-40-03-003-2022-00214-00.
Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SEXTO: Requiérase a la parte accionante, para que se sirva indicar la dirección física y electrónica, así como el número de contacto del señor JESÚS ORLANDO HOYOS OROZCO, quien tiene la calidad de demandante dentro del proceso ejecutivo singular, que cursa ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán, con Radicado No. 19001-40-03-003-2022-00214-00.
Igualmente, deberá el accionante aclarar el hecho 27 del escrito de tutela, indicando el nombre completo del cesionario de los derechos litigiosos, y la fecha del auto que aceptó la cesión de derechos litigiosos dentro del proceso ejecutivo. Así mismo, se indicará la dirección física y electrónica, así como el numero de contacto del cesionario de los derechos litigiosos.
Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SÉPTIMO: Téngase como prueba la documental aportada por el accionante. ➢ Ofíciese a la FISCALIA QUINTA SECCIONAL UNIDAD DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA, para que sirva informar en el término de un (1) día, qué trámite se dio a la notificia criminal No. 190016000601202321947 instaurada el 23 de octubre de 2023 por el señor TITO LIVIO IMBACHI GOMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4667805, y cuál es el estado actual de la misma.
Se remitirá en el mismo término, copia de la noticia criminal y demás piezas que resulten pertinentes. Líbrese el oficio correspondiente. ➢ Ofíciese a la DIAN, para que sirva remitir con destino a la presente acción constitucional, todos los antecedentes relacionados con la expedición del RUT a nombre del señor TITO LIVIO IMBACHI GOMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4667805, esto es, se deberá indicar la fecha en que se radicó la solicitud para trámite del RUT –acompañándose copia de la misma-, si la petición se realizó personalmente o por correo electrónico - indicándose la dirección electrónica desde la que se promovió el respectivo trámite- y se remitirá copia de los demás documentos relacionados con la petición y emisión del RUT.
Líbrese el oficio correspondiente.
OCTAVO: Reconózcase personería al Doctor CRISTIAN STERLING QUIJANO LASSO, para actuar en representación de TITO LIVIO IMBACHI GOMEZ, en los términos y para los efectos del poder conferido6.
NOVENO: Notifíquese el presente auto a las partes por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, 6 Documento 004 DORIS YOLANDA RODRÍGUEZ CHACÓN Magistrada Firmado Por: Doris Yolanda Rodriguez Chacon Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Popayan - Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b44da351d041eb285e78a78e0af209bca654877979c647b3d632ef2e3a807b8b Documento generado en 08/10/2024 09:36:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica