TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Ref: HIPOTECARIO promovido por BANCO DAVIVIENDA S.A. contra MARÍA ROSALBA CEPEDA CONTRERAS y otro Exp. 015-2005-00174-02 – Despacho Comisorio 045-2022-00042-00. Sería del caso resolver el recurso de apelación que formuló la apoderada del opositor contra el auto proferido en la diligencia de entrega de fecha 26 de abril de 2024, pronunciado en el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, si no es porque se avizora que dicha sede judicial no corrió el traslado de la apelación en los términos previstos en el artículo 326 del Código General del Proceso.
Si bien es cierto, se tuvo en cuenta el término que fija el ordinal 3° del precepto 322 ibídem para ampliar la sustentación de la alzada, dicho lapso no suple la fijación en lista del recurso vertical. En consecuencia, declarar INADMISIBLE el recurso concedido, consecuencialmente DEVUÉLVANSE las presentes diligencias al despacho de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO