Proceso LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL interpuesto por MIRIAM ESTHER MERCADO MONTALVO contra OMAR MIGUEL ARAGÓN QUIÑONES. Código 08001311000720240009901, Radicado interno 019-2025F República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, febrero catorce (14) de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 08001311000720240009901 Rad, interna: 019-2025F Proceso: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD COONYUGAL Demandante: MIRIAM ESTHER MERCADO MONTALVO Demandado: OMAR MIGUEL ARAGÓN QUIÑONES PROCEDENCIA: Juzgado Séptimo de Familia Barranquilla de Asunto: Apelación Sentencia I. ASUNTO Corresponde al Tribunal -en sala Singular- decidir sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2.024 por el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, sin embargo, se observan circunstancias que impiden admitir el recurso de alzada, de acuerdo a las siguientes, I. CONSIDERACIONES 1ª) En los términos del artículo 321 del Código General del Proceso, son apelables las sentencias de primera instancia. No obstante, dentro del régimen liquidatorio el Legislador ha establecido que una vez se presente la partición, el Juez dictará de plano sentencia aprobatoria, si los herederos y el cónyuge Proceso LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL interpuesto por MIRIAM ESTHER MERCADO MONTALVO contra OMAR MIGUEL ARAGÓN QUIÑONES.
Código 08001311000720240009901, Radicado interno 019-2025F sobreviviente o el compañero permanente lo solicitan. En los demás casos conferirá traslado de la partición a todos los interesados por el término de cinco (5) días, dentro del cual podrán formular objeciones con expresión de los hechos que les sirvan de fundamento. En caso que ninguna objeción se presente, el Juez dictará sentencia aprobatoria de partición, la cual no es apelable. 2ª) En el asunto que ahora ocupa la atención de la Sala, se observa que, la parte demandada si bien presentó contestación de la demanda1 formulando i) excepciones de mérito y ii) el incidente de reconocimiento e inclusión de un bien inmueble en la liquidación de la sociedad conyugal, no es menos cierto que una vez se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de inventario y avalúos (08AutoFijaFecha), se evacuó la misma el día 10 de diciembre de 2024 (11ActaAudInv) sin comparecencia del profesional del derecho o del demandado.
En la citada diligencia, se impartió aprobación de los inventarios y avalúos allegados por la parte activa y posteriormente se emitió decisión del 18 de diciembre de 20242 (hoy recurrida) a través del cual se aprobó la partición en ceros dentro de la sociedad conformada por los señores MIRIAM ESTHER MERCADO MONTALVO y OMAR MIGUEL ARAGON QUIÑONEZ.
Para esta colegiatura emerge diamantino que el profesional del derecho no presentó las objeciones y recursos que deben interponerse en las etapas procesales oportunas, siendo requisito sine qua non para el conocimiento de alzada en concordancia con el numeral segundo del artículo 509 del Código General del Proceso que se haya presentado la objeción respectiva so pena de ser una decisión inapelable. 1 2 Ver expediente digital, derivado 06Contestacion Ibidem 12SentenciaAprueba Proceso LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL interpuesto por MIRIAM ESTHER MERCADO MONTALVO contra OMAR MIGUEL ARAGÓN QUIÑONES.
Código 08001311000720240009901, Radicado interno 019-2025F En mérito de lo expuesto la Sala -Singular- Quinta Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
Primero: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra sentencia proferida el 18 de diciembre de 2.024 por el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: SIN CONDENA EN COSTAS. Tercero: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de esta al despacho judicial de origen para lo pertinente.
Ofíciese.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e032f8f30ba8de959661b17afc8d6aff5887bcf89824f132776682acd3b19c2c Documento generado en 14/02/2025 08:15:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica