Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 04AutoAdmite

Sala: SALA FAMILIA

Ponente: Claudia Consuelo García Reyes

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE FAMILIA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Acción de Tutela No. 76 001 22 10 000 2025 00034 00 AUTO SF MPCCG 061 Santiago de Cali, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Presenta acción de tutela la abogada Yesika Mallerly Matiz Castillo contra el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali, tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales.

Observándose que la misma se halla ajustada a lo requerido por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá su admisión, no sin antes requerir a la solicitante para que aclare la calidad en que interviene en esta causa y de ser el caso, acredite en debida forma su calidad de apoderada para este asunto. En este caso, es necesario hacer parte del trámite a la señora Bibiana Andrea Álvarez Padilla y el señor José Francisco Corrales Rodríguez como progenitores del niño Michael David Corrales Álvarez, toda vez que la decisión a adoptar podría implicar órdenes que, directa o indirectamente, se relacionen con estos; lo mismo que, al defensor de familia del ICBF y el Procurador en Asuntos de Familia, adscritos al despacho accionado, por estar en juego los derechos de un menor de edad.

Con el fin de constituir material de prueba para la resolución de este asunto, se requerirá al despacho judicial convocado para que remita el vínculo de acceso al expediente del proceso con radicado 76001311000920220030400, garantizando que se halle íntegro y actualizado, sus archivos consten en formatos legible o audible, según el caso, ordenados cronológicamente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Unitaria de Familia del Tribunal Superior de Cali, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela propuesta por Yesika Mallerly Matiz Castillo contra el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali.

SEGUNDO: VINCULAR a la señora Bibiana Andrea Álvarez Padilla y el señor José Francisco Corrales Rodríguez como progenitores del niño Michael David Corrales Álvarez; lo mismo que, al defensor de familia del ICBF y el Procurador en Asuntos de Familia, adscritos al despacho accionado.

TERCERO: NOTIFICAR inmediatamente la acción de tutela a los accionados y vinculados para que expongan los argumentos que consideren pertinentes en su defensa, dentro del término máximo de DOS (2) DÍAS siguientes a la notificación de este proveído.

CUARTO: De no ser posible la notificación de alguno de los intervinientes, SE ORDENA que, a través de la secretaría, se proceda a la publicación de un aviso en el que se informe la respectiva orden de vinculación, en el micrositio asignado a esta sala especializada en la página web de la rama judicial, donde permanecerá por el término de un (1) día.

QUINTO: Con la misma condición del numeral anterior, SE ORDENA el emplazamiento de las personas que no logren ser enteradas de este trámite, a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, por el término de un (1) día. Si vencido el plazo otorgado los emplazados no comparecen, se procederá a la designación de curador ad litem para que ejerza su defensa.

SEXTO: REQUERIR al Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali para que, en el término otorgado para su contestación, remita el vínculo de acceso al expediente contentivo del proceso con radicado 76001311000920220030400, garantizando que se halle íntegro y actualizado, sus archivos consten en formatos legible o audible, según el caso, ordenados cronológicamente.

SÉPTIMO: REQUERIR a la abogada solicitante para que, dentro de los DOS (2) DÍAS siguientes, aclare y acredite la calidad en que actúa en esta causa.

OCTAVO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a los intervinientes de la manera más expedita y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA CONSUELO GARCIA REYES Magistrada Firmado Por: Claudia Consuelo Garcia Reyes Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 04d5853cf7fea6ffb25f75bac1e7f7aef5417ac626aebec03fa81232b1b530d2 Documento generado en 26/02/2025 12:08:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica CCGR Acción de Tutela Rad. 76 001 22 10 000 2025 00034 00