CONSTANCIA SECRETARIAL Medellín, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se recibe de la H. Corte Suprema de Justicia el expediente con radicado 05001310502320160027701, donde mediante providencia SL993-2024 del veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024) se dispuso NO CASAR la sentencia del 26 de agosto de 2022 proferida por esta Corporación. Paso al Despacho para lo pertinente.
SALA LABORAL REF: ORDINARIO LABORAL DTE: GLORIA ELENA VALENCIA LÓPEZ y KATHERINE PELÁEZ VALENCIA DDO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES RAD: 05001310502320160027701 Medellín, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral, en su Providencia SL993-2024 del veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual resolvió NO CASAR la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 26 de agosto de 2022.
Ejecutoriado el presente auto, vuelva el expediente al despacho de origen para que continúe el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE, __________________________ ANA MARIA ZAPATA PÉREZ Magistrada