República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.0119 Radicación: 41001-31-05-003-2023-00073-01 Neiva, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Ref. Proceso Ordinario Laboral promovido por LUIS ALBERTO MOLINA CHÁVARRO en frente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR.
Proveniente de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, solicitud de reconocimiento de personería radicada vía correo electrónico ante dicha dependencia. Entra a proveerse sobre el memorial suscrito por MAURICIO ROA PINZÓN, Representante Principal de la UNIÓN TEMPORAL REPRESENTACIÓN JURÍDICA COLPENSIONES 2024, con NIT 901.902.633-1, actuando conforme al poder general, amplio y suficiente otorgado mediante la Escritura Pública No. 0025 del 10 de enero de 2025, protocolizada en la Notaría treinta y siete del Círculo Notarial de Bogotá D. C., que fue conferido por DIEGO ALEJANDRO URREGO ESCOBAR, en su condición de Representante Legal Suplente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, mediante el cual sustituye el poder al doctor JUAN DAVID GUIO CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.310.447 y tarjeta profesional No 373.204 del C.S. de la J., para que actúe en nombre de la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES en el proceso laboral de referencia, conforme a las facultades otorgadas.
En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO. – RECONOCER a la UNIÓN TEMPORAL REPRESENTACIÓN JURÍDICA COLPENSIONES 2024, con NIT 901.902.633-1, representada legalmente por MAURICIO ROA PINZÓN, como apoderada de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
SEGUNDO. - CONCEDER personería jurídica al abogado JUAN DAVID GUIO CASTILLO en los términos de la sustitución conferida
NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 77acf00a8fe29582f49e2ede75e591894f87496113ca103435de47fb4d9e665a Documento generado en 13/02/2025 04:20:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica