Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: APELAUTO- María Olave Quiñones De Quiñones Vs Ministerio Del Trabajo (1)

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Referencia: Apelación de auto proferido en proceso ejecutivo laboral de María Olave Quiñones De Quiñones Vs Ministerio Del Trabajo- Grupo Interno de Trabajo Para La Gestión Social de La Empresa Puerto de Colombia Radicación No. 76-109-31-05-001-1999-00243-01 AUTO No. 0431 Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Sería del caso resolver el recurso de apelación formulado por la apoderada judicial de la parte ejecutante señora María Olave Quiñones De Quiñones contra lo decidido en providencia interlocutorio No. 0641 de junio 27 de 2024, por medio del cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, dispuso ordenar el archivo del asunto en aplicación del artículo 30 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de no ser que luego de revisada la actuación prenombrada se advierte que la decisión no es apelable.

En efecto, a través del artículo 65 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, el legislador reguló los autos interlocutorios que son susceptibles del recurso de alzada, así: “1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3.

El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10.

El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. Radicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-1999-00243-01 12. Los demás que señale la ley.» Ahora, es pertinente indicar que le corresponde a la Sala determinar la procedencia del recurso, toda vez que el principio de la doble instancia establecido en la Constitución Política es relativo y aplica para algunas providencias conforme lo estableció el legislador, sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia ha enseñado desde antaño que «(…) al recibir el expediente, dentro del examen preliminar que le corresponde hacer (…) debe prioritariamente examinar, entre otras situaciones, si se encuentran cumplidos los presupuestos indispensables para la concesión del recurso de apelación, y en el evento de hallarlos ajustados a la ley, admitirá el recurso, y. en caso, contrario lo declarará inadmisible (…)»1 Conforme a lo anterior, al acompasar la orden contenida en el auto interlocutorio No. 0641 de junio 27 de 2024, -archivo administrativo del expediente- con el contenido del artículo 65 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y el del artículo 321 del Código General del Proceso aplicable por analogía, se colige que en el caso sub examine está ausente el presupuesto de viabilidad de procedencia de alzada frente a la mencionada providencia, dado que, la decisión controvertida no pone fin al proceso, pues, se itera se trata simplemente del archivo administrativo del asunto, el cual en cualquier momento la parte interesada podrá solicitar la reactivación del proceso.

Así las cosas, se declarará la inadmisión del recurso, y en consecuencia se ordenará devolver las diligencias al Juzgado de origen, previo a las anotaciones de rigor. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, 1 CSJ, Sala Civil. Sentencia del 17-09-1992;

MP: Ospina B. 2 Radicación Única Nacional No. 76-109-31-05-001-1999-00243-01

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación formulado por la parte ejecutante contra el auto interlocutorio No. 0641 de junio 27 de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE este proveído por inserción en estado electrónico, conforme a lo dispuesto la Ley 2212 de 2022.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sala DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, para los fines pertinentes, previo a las anotaciones de rigor. MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Ponente Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 07da247fa7404538d3f0e5ce746bdf0f4a82ae6df70067379f6f83356d6db2e3 Documento generado en 18/12/2024 11:20:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3