Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 64.848 Auto Obedezcase y Cumplase

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Barranquilla Sala Segunda De Decisión Laboral Barranquilla, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). AUTO OBEDECER Y CUMPLIR LO DISPUESTO POR LA CORTE SUPREMA Código Único de Radicación: 64.848//08001310500820170043101 Demandante: LILIAN GENOVEVA SIERRA DE FERNÁNDEZ y JORGE NICOLÁS FERNÁNDEZ SIERRA Demandado: AFP PORVENIR S.A. Visto el informe secretarial que antecede se observa que, la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, en providencia de fecha 28 de mayo de 2024, resolvió CASA la sentencia proferida el 11 de octubre de 2022.

Asimismo, profirió sentencia adiada 16 de julio de 2024 en la resolvió REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla. Sin costas. Razón por la cual, esta se procede a obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior. En consecuencia,

RESUELVE

1. OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en providencia de fecha 28 de mayo de 2024 de conformidad con la parte motiva. 2. DEVUÉLVASE por intermedio de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado