RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por ADRIANO AUGUSTO ARZUZA MENDOZA Y CARMEN ALICIA ALVARADO DE ARZUZA contra ERIKA PAOLA RUIZ FONTALVO. Código08001221300020250013400, Radicado interno 46.153 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, junio trece (13) de dos mil veinticinco (2025).
Código: 08001221300020250013400 Radicación interna: 46.153 Recurso Extraordinario de Revisión Proceso: PERTENENCIA Demandante: ADRIANO AUGUSTO ARZUZA MENDOZA Y CARMEN ALICIA ALVARADO DE ARZUZA Demandado: ERIKA PAOLA RUIZ FONTALVO Procedencia: Juzgado Noveno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla Asunto: Requerimiento so pena de Desistimiento tácito.
I. ASUNTO. Le corresponde a esta Sala, pronunciarse respecto del trámite surtido al interior del recurso extraordinario de revisión, a través del cual, por auto del 14 de mayo de 2025 se admitió1, sin que a la fecha se hubiere cumplido la carga procesal impuesta a los demandantes de notificar a la demandada conforme lo dispuso el numeral segundo (2) de la providencia en comento.
Así las cosas, y en virtud que el artículo 317 del Código General del Proceso faculta el requerimiento de 30 días para el acatamiento de dicha orden so pena de decretar el desistimiento tácito, se conminará a la parte recurrente que materialice la disposición de notificación contenida en el auto admisorio. 1 Ver expediente digital, derivado 07Auto Rad 46.153 (2025-05-14) AdmiteRecursoRevisión_Demanda_Pertenencia RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por ADRIANO AUGUSTO ARZUZA MENDOZA Y CARMEN ALICIA ALVARADO DE ARZUZA contra ERIKA PAOLA RUIZ FONTALVO.
Código08001221300020250013400, Radicado interno 46.153 Conforme lo expuesto la Sala Quinta Civil-Familia Singular del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE REQUERIR a la parte demandante para que en el término perentorio de treinta (30) días cumpla con la carga procesal de efectuar la notificación de la señora ERIKA PAOLA RUIZ FONTALVO, so pena de decretarse la terminación del proceso por desistimiento tácito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0fa580dcad1767f98e95837dc15884fb203fffbb058ac78473c2c036c99eb1f3 Documento generado en 13/06/2025 08:56:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica