Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 10 de diciembre de 2025 Verbal 05001310300620250014001 Kelly Nallibe Castañeda Misas Patrimonio autónomo Fideicomiso Recursos Sabaneta Alta y Fase G Proyectos S.A.S. en Liquidación. Auto Civil nro. 2025 – 167 Sistemas de firma de providencias judiciales aceptadas por el ordenamiento jurídico vigente.
Verificar autoría de varias providencias. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Sería del caso pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra el auto de 20 de junio de 2025 del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, de no ser necesario verificar la autenticidad de las providencias emitidas en el pleito.1 ANTECEDENTES 1.
Al revisar el expediente, se encuentra que ninguna de las providencias dictadas en este cuenta con una firma válida conforme a lo actualmente dispuesto en el ordenamiento procesal, en particular las que motivan la apelación, a saber, el auto de 20 de junio de 2025, que negó el mandamiento de pago, 1 Expediente judicial electrónico (EJE) disponible en: 05001310300620250014001 Proceso Radicado Verbal 05001310300620250014001 y el de 14 de julio de 2025 que resolvió sobre la reposición y la apelación frente a esa providencia.2 CONSIDERACIONES 2.
Como ha venido desarrollando este magistrado, en la actualidad existen dos sistemas de firma de providencias judiciales, según lo previsto en los arts. 7 de la Ley 527 de 1999, 105, 279 y 285 del Código General del Proceso (C.G.P.), 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura, 9 del Acuerdo PCSJA20-11840 del Consejo Superior de la Judicatura y Anexo 1, Capítulo 7, numeral 7.1.2. de la Circular PCSJC21-1 de 2021, que son: a) Firma manuscrita realizada directamente y físicamente por quien debe signar el documento – sistema excepcional para el evento contemplado en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022 y del cual debe dejarse constancia en la providencia – […];3 y b) Firma electrónica, consistente en «métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos, claves criptográficas privadas», esta última adoptada por la Rama Judicial en los citados acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11840 y la Circular PCSJC20-19.4 3.
Todo método de suscripción de providencias diferente a los anteriormente reseñados carece de fundamento legal. 2 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01PrimeraInstancia/01Principal, archivos 009 y 011. 3 «PARÁGRAFO 1o. Los sujetos procesales y la autoridad judicial competente deberán manifestar las razones por las cuales no pueden realizar una actuación judicial específica a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones de lo cual se dejará constancia en el expediente y se realizará de manera presencial» 4 4 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil.
(26 de octubre de 2023). Auto 05088310300120230006401 [M.S. Nisimblat Murillo, N.] […]; Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (4 de septiembre de 2024). Auto 05001310300120220039602 [M.P. Nisimblat Murillo, N.] […]; y Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (25 de marzo de 2025). Auto 05001310300620240061001. [M.P. Nisimblat Murillo, N.].
Proceso Radicado 4. Verbal 05001310300620250014001 En ese sentido, se encuentra que los autos de 20 de junio y 14 de julio de 2025, no cuentan con un método que permita identificar al creador de las providencias, ni verificar que cuenta con su aprobación, y tampoco es posible comprobar la confiabilidad y apropiación del método mediante el cual se generó o comunicó el mensaje, tal y como exige el art. 7 de la Ley 527 de 1999, puesto que solo cuentan con una imagen, al parecer preexistente en los formatos de archivo, que hace las veces de firma del juez. 5.
Por lo expuesto, es menester aplicar lo previsto en el inciso primero del artículo 325 del C. G. del P. y comprobar la autenticidad de las providencias reseñadas, sin que pueda aplicarse lo previsto para la concesión del recurso como quiera que ese auto tampoco contiene firma electrónica o física. 6. Por ende, para establecer la autoría de las firmas impuestas, se procederá a verificar con el inferior funcional si efectivamente el titular del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín emitió las decisiones referenciadas.
En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ESTABLECER la autoría de la firma impuesta en las providencias de 20 de junio y 14 de julio de 2025, las cuales no contienen ninguna suscripción realizada en legal forma. Proceso Radicado Verbal 05001310300620250014001 Por lo tanto, se ordena al funcionario de primer grado para que en el término de un (1) día adopte las medidas necesarias para autenticar su firma, ya sea de forma física o electrónica.
En caso de optar por la primera opción, se deberá dejar expresa constancia en el expediente, de las razones por las cuales no se puede usar el mecanismo tecnológico dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para la firma electrónica, conforme a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022 SEGUNDO: Por secretaría,
COMUNÍQUESE la anterior decisión al correo electrónico que la rama judicial haya asignado al titular del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que emita las explicaciones solicitadas, y en todo caso a la dirección del estrado judicial de instancia.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, y luego de vencido el plazo concedido, reingrese al despacho para valorar la autenticidad de las providencias emitidas en este juicio y dar el impuso procesal respectivo al recurso de apelación presentado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Proceso Radicado Verbal 05001310300620250014001 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f7d0ac7e7e1768e264594842abea7a7d339bdfd724811114d14858e88d0f4021 Documento generado en 10/12/2025 02:26:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica