Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUZ MARINA CASTILLO DE RICAURTE y CARMEN ELOISA CASTILLO TAVERA DEMANDADO: BAVARIA S.A. y ADMINSTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500720230029701 RADICACIÓN INTERNA. 78721- C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En la ciudad de Barranquilla, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados doctores KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA, LISBETH NIEBLES MEJIA y ARIEL MORA ORTIZ, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo No. 806 de 2020, procede a decidir el recurso de apelación interpuesto, por la parte demandada, contra el auto proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, el día 25 de junio de 2025.
ANTECEDENTES La parte demandada interpuso recurso de apelación contra el proveído referenciado, por medio del cual, la a-quo denegó la prueba documental porque no se señaló el objeto de la prueba, amén de no cumplirse con lo señalado por el artículo 173 del CGP, amén de ser inocua porque la parte demandada sostiene que no existió con la demandada ningún vínculo laboral, por lo que no existen archivos relacionados con ello.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA ALCANDE DEL RECURSO La parte demandada y apelante, solicita la revocatoria del aparte del proveído en comento, y que, en su defecto, se ordenen las pruebas documentales solicitadas, señalando que el escrito de calenda 28 de enero del 2005 fue solicitado por el causante, en vida, donde agotó la vía gubernativa ante Bavaria, sin recibir respuesta alguna, y que el causante, en vida, le mencionó que, en ese oficio, Bavaria lo había reconocido como trabajador.
CONSIDERACIONES Es sabido que el juez, en su calidad de director del proceso, puede rechazar las pruebas solicitadas por las partes que considere inconducentes, e inútiles. En este asunto, el actor y apelante pretende que la parte demandada envíe copia de un oficio que el causante, en vida, había remitido a la demandada Bavaria S.A. Además, que dicha empresa certifique los salarios devengados por aquel.
La a-quo consideró que el certificado de salarios que devengara el causante, en vida, no era relevante, dado que la empresa demandada, en su contestación de demanda, afirmó que nunca existió un vínculo laboral con el actor, por lo que no existen archivos sobre ello. Y en cuanto al oficio de enero 28 de 2005, señala que, no se solicitó antes de la presentación de la demanda, en ejercicio del derecho de petición, tal como lo señala el legislador, amén de no señalarse su objeto.
En efecto, en tratándose de solicitudes de documentos que se encuentren en mano de la demandada, el CGP, en su artículo 173, aplicable por analogía en materia laboral, señala: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA “…Para que sean apreciadas por el juez, las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este código.
En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado. El juez se abstendrá de ordenar la practica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente…”.
Aplicando lo expuesto al presente asunto, en lo que atañe al documento de calenda enero 28 de 2005, se tiene que, revisado el informativo, no hay prueba alguna que acredita que la parte actora ejercitó el derecho de petición solicitando dicha prueba documental, valga la redundancia, antes de presentar la demanda, y al no cumplir con dicho imperativo legal, bien hizo la a-quo en negarla.
Y en cuanto, a las certificaciones de salarios, se tiene que además de no señalar su objeto, la parte demandada, en su contestación, afirma que nunca existió un vínculo laboral con el demandante, por lo que no tiene archivo alguno relacionado con ello. Siendo ello así, se confirmará el proveído apelado, por estar acorde a la realidad fáctica y jurídica que impera en los autos.
COSTAS Costas a cargo del apelante. Se fijan como agencias en derecho, una suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, que tendrá en cuenta la a-quo al momento de efectuar la respectiva liquidación. Por lo brevemente expuesto, esta Sala Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el proveído materia de alzada, proferido por el Juzgado Séptimo laboral del circuito de Barranquilla, el día 25 de junio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUZ MARINA CASTILLO DE RICAURTE Y CARMEN ELOISA CASTILLO TAVERA, contra BAVARIA S.A Y COLPENSIONES.
SEGUNDO: Costas a cargo del apelante. Se fijan como agencias en derecho, una suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, que tendrá en cuenta la a-quo al momento de efectuar la respectiva liquidación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA MAGISTRADA PONENTE (Rad. 78721-C) LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Código de verificación: 0303ee374e2174f781258ddcc1dff60e0c5c9578f1d617cad73325359ee469ae Documento generado en 26/03/2026 03:00:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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