TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto dos mil veinticinco (2025) Asunto: Conflicto negativo de competencia propuesto por el Juzgado Treinta Civil del Circuito y Treinta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de Bogotá. Radicado. 11001220300020250203500 Se resuelve el conflicto de competencia planteado entre los despachos judiciales referidos, en el marco del proceso ejecutivo promovido por Banco Davivienda S.A. contra Yined Rodríguez Zuluaga.
I.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El Juzgado Treinta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, al avocar conocimiento, estimó que carecía de competencia por razón de la cuantía. En consecuencia, rechazó el proceso y dispuso su remisión a los Juzgados Civiles del Circuito de esta ciudad. 2. Recibido por reparto, el Juzgado Treinta Civil del Circuito, mediante auto de 3 de julio del año en curso, consideró que la pretensión ejecutiva correspondía a mínima cuantía, razón por la cual propuso conflicto negativo de competencia. 3.
El análisis de la controversia debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 139 del Código General del Proceso, que señala: “Siempre que el juez declare su Expediente. 11001220300020250203500 incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente” y el inciso 2º ibídem que: “El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales”.
De la norma se desprende, sin ambages, que los conflictos de competencia sólo son viables cuando se trata de despachos judiciales que no se encuentran ligados por relación jerárquica directa. Por el contrario, cuando uno de ellos es superior funcional del otro, la decisión de este último debe ser acatada de manera inmediata y sin reparo alguno. Así lo explica de manera autorizada la doctrina, en palabras de Hernán Fabio López Blanco, al señalar que: “Para que el conflicto pueda existir, es requisito indispensable que los funcionarios no sean directamente subordinados, pues en tal caso, dada la característica de nuestra organización judicial, eminentemente jerarquizada, la opinión del de mayor categoría predomina sobre la de la inferior categoría, quien debe cumplir la decisión sin reparos de ninguna clase.
Lo anterior no significa que un juez directamente subordinado de otro esté imposibilitado para remitirle un proceso si estima que es el competente. Naturalmente que puede hacerlo, sólo que no le es dable proponer el conflicto de competencia caso de que el superior no acepte las razones dadas, por cuanto si así acontece y retorna el proceso debe acatar la orden y asumir su conocimiento” 1 4.
En el presente caso, el Juzgado de Pequeñas Causas, como inferior funcional, remitió el expediente al Juzgado de Circuito. A este último, en su condición de superior, le era improcedente suscitar un conflicto negativo de competencia, puesto que la norma lo prohíbe expresamente, de ahí que su deber consistía, o bien en asumir el conocimiento del proceso, o en devolverlo al inferior, quien estaba obligado a acatar la determinación sin cuestionamiento. 1 Código General del Proceso, Parte General, Bogotá D.C., Dupré editores, 2016, p. 259.
Expediente. 11001220300020250203500 5. Por lo mismo, lo suscitado configura un conflicto aparente, esto es, una controversia inexistente desde la perspectiva procesal, dado que carece de habilitación normativa. Por consiguiente, se RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, por las razones ya expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución inmediata del expediente al Juzgado Treinta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta urbe, para que asuma el conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Banco Davivienda S.A. contra Yined Rodríguez Zuluaga. Comuníquesele esta determinación al mencionado juzgado del Circuito.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Rad.11001220300020250203500 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c889f397eccfb92fa2b38e195906a57cad8abb56b1d708670068998f8561ac9 Documento generado en 21/08/2025 02:17:18 PM Expediente. 11001220300020250203500 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente. 11001220300020250203500