TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO INTERVINIENTE AD EXCLUDENDUM RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA ROSALBA JIMENEZ ZAMBRANO COLPENSIONES JESUÁN MARTÍN JIMÉNEZ GARCÍA 76-111-31-05-001-2019-00042-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada COLPENSIONES, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 059 El día 15 de agosto de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 21 de julio de 2025, notificada por edicto del 22 del mismo mes y año, y que fue aclarada el 19 de diciembre de 2025 y notificada mediante auto del 13 de enero de 2026.
Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 21 de julio de 2025 y notificada el 22 del mismo mes y año, y que fue corregida el 19 de diciembre de 2025 y notificada mediante auto del 13 de enero de 2026, quedaría ejecutoriada el 29 de enero de 2026, y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 15 de agosto de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso el sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga(Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad del 29 de mayo de 2024, resolvió: “Primero. Declarar que para el día 31 de marzo de 2018, fecha de fallecimiento del afiliado Sr. Iván de Jesús Jiménez García, dejó consolidada una pensión de sobrevivientes en virtud del artículo 46.º de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 12.º de la Ley 797 de 2003.
Segundo. Declarar probada la excepción de fondo propuesta por la demandada Colpensiones de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN», por no demostrar la demandante Rosalba Jiménez Zambrano vida marital y convivencia con el causante Iván de Jesús Jiménez García en los últimos cinco años de vida exigida en el literal a) del artículo 47.º de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.
Tercero. Absolver a la demandada Colpensiones de todas las pretensiones formuladas por la demandante Rosalba Jiménez Zambrano, identificada con la cédula de ciudadanía número 38.960.118. Cuarto. Declarar probada la excepción de fondo propuesta por la demandada Colpensiones de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN», por no demostrar el interviniente excluyente Jesuán Martín Jiménez García dependencia económica con el causante Iván de Jesús Jiménez García exigida en el literal e) del artículo 47.º de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.
Quinto. Absolver a la demandada Colpensiones de todas las pretensiones formuladas por el interviniente excluyente Jesuán Martín Jiménez García, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.466.607. Sexto. Sin costas.” Al no estar de acuerdo con la decisión, los mandatorios judiciales de la de las partes demandante e interviniente excluyente, interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 109 del 21 de julio de 2025, en la que se decidió revocar los numerales cuarto, quinto y sexto y confirmó en lo demás la sentencia apelada,: “PRIMERO: REVOCAR los numerales cuarto, quinto y sexto de la sentencia del veintinueve (29) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), proferida en audiencia pública por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga Valle, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia en su lugar quedarán de la siguiente manera: “ ( ) Cuarto. Declarar que con ocasión del fallecimiento del señor IVÁN DE JESÚS JIMÉNEZ GARCÍA, el señor JESUAN MARTIN JIMÉNEZ GARCÍA, en su condición de hermano invalido, tiene derecho al 100% a la pensión de sobreviviente, a partir del 31 de marzo de 2018, en cuantía de $ 3.598.443,29 con 13 mesadas.
Quinto. Ordenar a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES a RECONOCER Y PAGAR al señor JESUAN MARTIN JIMÉNEZ GARCÍA, la suma de $ 404.094.113,48 por concepto de retroactivo pensional – entre el 31 de marzo de 2018 al 31 de julio de 2025. A partir del mes de julio de 2025 la demandada ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL deberá incluir en nómina de pensionados señor JESUAN MARTIN JIMÉNEZ GARCÍA. Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE COLPENSIONES a reconocer la suma correspondiente al retroactivo pensional sea debidamente indexada hasta el momento que se efectué el pago.
Autorizar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES efectuar los descuentos para cotización en salud, a partir de la fecha de reconocimiento de la pensión, con destino a la empresa promotora de salud a la cual se encuentra afiliada la accionante, así como de las mesadas pensionales posteriores, en la medida en que se causen. conforme a las previsiones legales del art 143 L 100 de 1993 y 42 inciso 3 D. 692 de 1994.
Sexto: COSTAS a cargo de COLPENSIONES y ROSALBA JIMENEZ y favor del señor JESUAN JIMENEZ GARCIA.
SEGUNDO: CONFIRMAR los demás numerales.
TERCERO: Costas de segunda instancia a cargo ROSALBA JIMENEZ y a favor de COLPENSIONES y JESUAN JIMENEZ. Se fijan las agencias en derecho en la suma de medio salario mínimo mensual vigente a favor de cada uno.” Una vez notificada la sentencia proferida por el ad quem, la apoderada del señor JESÚAN MARTÍN JIMÉNEZ GARCÍA, el 25 de julio de 2025, solicita corrección de la referida sentencia. En atención a dicha petición, esta Sala, mediante auto del 19 de diciembre, procedió a corregir los numerales cuarto y quinto de la sentencia primigenia, la cual quedó como sigue: “ ( ) Cuarto. Declarar que con ocasión del fallecimiento del señor IVÁN DE JESÚS JIMÉNEZ GARCÍA, el señor JESUAN MARTIN JIMÉNEZ GARCÍA, en su condición de hermano invalido, tiene derecho al 100% a la pensión de sobreviviente, a partir del 31 de marzo de 2018, en cuantía de $4.056.026,84 con 13 mesadas.
Quinto. Ordenar a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES a RECONOCER Y PAGAR al señor JESUAN MARTIN JIMÉNEZ GARCÍA, la suma de $455.479.338,79 por concepto de retroactivo pensional – entre el 31 de marzo de 2018 al 31 de julio de 2025. A partir del mes de julio de 2025 la demandada deberá incluir en nómina de pensionados señor JESUAN MARTIN JIMÉNEZ GARCÍA.” Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000.oo.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así mismo, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro el señor JESUÁN MARTÍN JIMÉNEZ GARCÍA, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 21 de julio de 20251.
Fecha de nacimiento del señor JESUÁN MARTÍN JIMÉNEZ GARCÍA: 26 de Mayo de 1969, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución de la pensión: 31 de julio de 2018, c) el demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 56 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 26.40 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará el 100% de la mesada pensional calculada para el año 2026, por valor de $6.062.784,54, teniendo en cuenta que la mesada otorgada a 2018 corresponde a $4.056.026,84 Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, se observa que la entidad demandada resultó condenada al pago de los siguientes emolumentos: CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO Edad a la fecha de la sentencia del tribunal Expectativa de vida – resolución 1555 de 2010 Número de mesadas al año Valor mesada a 2025 valor probables mesadas futuras Retroactivo pensional del 31 de julio de 2018 al 31 de julio de 2025 TOTAL 56 26.40 13 $6.062.784,54 $ 2.080.747.654,13 $ 455.479.338,79 $2.536.226.992,92 En ese orden de ideas, como se observa, es claro que la suma de las condenas, esto es, $2.536.226.992,92 supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá a la solicitud de recurso interpuesto por la entidad AFP COLPENSIONES a través de su apoderad judicial.
Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada AFP COLPENSIONES, a través de su apoderado judicial, contra la sentencia No. 109 del 21 de julio de 2025 y corregido mediante auto interlocutorio No. 504 del 19 de diciembre de 2025, proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo. 1 Visible en el archivo 015 de la carpeta 002 del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL TERCERO:
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 96b7bdf61317b18eb9e44efda977510c70bef23eea1096f6058d6964488ea964 Documento generado en 24/02/2026 02:00:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS