TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-468 radicado único: 68001-31-05-002-2020-00202-01 Bucaramanga, seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026). Viene del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 21 de octubre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Iban Ardila Duarte, contra Cooperativa Santandereana de Transportadores Limitada Copetran y Ecopetrol S.A.; y los Llamados en garantía, La Previsora S.A. Compañía de Seguros, Seguros del Estado S.A. y Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza S.A. Siendo procedente el recurso impetrado por el demandante Iban Ardila Duarte, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Radicado interno: 2025-1221 Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma. 3.
Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c023042ae1a1353680817ebe51b03f41291a51b6529891651d3020e62da824af Documento generado en 06/04/2026 01:24:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Artículo 13.
“[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. 1