Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 001-2019-00003-01HMIAdmite apelación.

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Resolución de contrato y en reconvención de cumplimento. Grandes y Modernas Construcciones de Colombia -Gracol S.A.S. Nidia Stella Arboleda Quirama y Mariano Vivas Jiménez 76001-31-03-001-2019-00003-01 Proviene del Juzgado Primero Civil de este circuito proceso de resolución de contrato promovido por Gracol S.A.S. frente a Nidia Stella Arboleda Quirama y Mariano Vivas Jiménez, a su vez Stella Arboleda demandante en reconvención, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por el demandante inicial contra la sentencia del 18 de noviembre de 2024, que desestimó las pretensiones de la demanda inicial y accedió a las planteadas en reconvención (cumplimiento de contrato).

Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecido con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto suspensivo tal como fue concedido por el sentenciador de primer nivel.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,

RESUELVE

ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el demandante inicial, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, el recurrente deberá dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.

En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Resolución de contrato– Apelación de sentencia Gracol S.A.S. Vs. Nidia Stella Arboleda Quirama y otro Rad: 76001-31-03-001-2019-00001-01 Tanto Secretaría como el impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado