Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: reposición y queja JHON QUIÑONES VSCBI

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. SALA LABORAL DE DECISIÓN. Cartagena, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA DEMANDANTE: JHON JAIRO QUIÑONEZ ZÚÑIGA DEMANDADO: C.B.I. COLOMBIANA S.A. Y OTROS LLAMADAS EN GARANTÍA: CONFIANZA S.A LIBERTY SEGUROS S.A RADICACIÓN: 13001310500720170008501 1.- OBJETO Ingresa al despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por JHON JAIRO QUIÑONEZ ZÚÑIGA contra CBI COLOMBIANA S.A y OTRO con el fin de estudiar la interposición del recurso reposición y en subsidio el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral contra el auto de fecha 4 de marzo de 2024, por medio del cual no se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2023, proferida por esta Corporación.

2. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El apoderado judicial de la parte demandante, indica que deben tenerse en cuenta para el cálculo del interés para recurrir en casación, las sanciones moratorias de los artículos 65 del CST y del 99 de Ley 50 de 1990, en vista que corresponde a las pretensiones recurridas y negadas también en segunda instancia. 3.

CONSIDERACIONES De entrada, la Sala establece que para el estudio de la procedencia del recurso extraordinario de casación se tomó el valor cuantificado por el demandante en el acápite de cuantía de la demanda pasando por alto que el mismo fue señalado como monto mínimo, pero que no cobijaban el monto total de las pretensiones. En ese orden, corresponde realizar el cálculo nuevamente.

Como se accedió a la reliquidación por trabajo suplementario teniendo en cuenta la incidencia salarial del bono de asistencia, pero no se accedió al reconocimiento y pago de las Página 1|3 RADICACIÓN: 13001310500420170017701 sanciones moratorias de que tratan los artículos 65 del CST y 99 de Ley 50 de 1990, siendo este el interés económico para recurrir a las voces de la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las cuales al ser liquidadas ascienden a $136.587.690, discriminados así: Se observa que el monto recalculado no supera el interés económico para recurrir en casación y en esa medida no se concederá el recurso extraordinario, por lo tanto, no se repondrá la decisión. Como en el escrito donde presentó recurso de Casación solicitó la expedición de las copias de la providencia recurrida para la interposición del recurso de queja ante el Superior; esta Corporación considera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del CPTSS y 352-353 del CGP, atendiendo a la Circular 002 de 2020 emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en la que se reiteró el contenido del Acuerdo No. 051 del 22 de mayo del año en curso, por medio del cual se adoptaron medidas para el trámite de los asuntos de competencia de los tribunales superiores del país, y dispuso que los resolverán acudiendo para ello a las herramientas tecnológicas y telemáticas disponibles, en armonía con el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales.

Como quiera que el expediente reposa en la Secretaría de ésta Sala y no a disposición de las partes y la remisión de las piezas procesales es un deber de esta Corporación, corresponderá a la Secretaría de ésta Corporación la digitalización y envío de las piezas procesales necesarias para que surta el recurso de queja ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del correo electrónico secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, junto con todo lo correspondiente a las actuaciones surtidas en las instancias.

Por último, es dable aclarar que lo anterior no releva a las partes de la obligación de asumir los gastos de aranceles y expensas cuando ello se requiera; sin embargo, es notorio que con ocasión de la pandemia del Covid 19, se dificulta esta actuación, por el desplazamiento que ello implica, por ende, en este caso particular se hace necesario adoptar la determinación anterior por parte de ésta Sala..

Página 2|3 RADICACIÓN: 13001310500420170017701 3. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 4 de marzo de 2024, proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.

SEGUNDO: ORDENAR que a través de la secretaria de esta Sala se expidan las piezas digitalizadas necesarias para que se surta el recurso de queja ante el superior presentado por el apoderado de la parte demandante, tales como del auto recurrido, del que niega la Casación, la demanda, sentencia de primera instancia, sentencia de segunda instancia. Su remisión deberá realizarse por correo electrónico tal como lo dispuso la Circular 002 de 2020 y el Acuerdo 051 del 22 de mayo del mismo año, emanados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Página 3|3 Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 19cf6d04a6a24375196ed56f3f324d355ae9dd6e91265af41ddfd0dba342543c Documento generado en 28/06/2024 02:51:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica