REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionado: Litisconsorte Necesarios: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral EMILCE ARIAS ÁLVAREZ ECOPETROL S.A. KAROL MELISSA NAVARRO ARIAS, THIAGO ALEXANDER NAVARRO FERIA y JOSE FERNANDO NAVARRO ALARCÓN. 68001-31-05-007-2023-00011-01 2025-1078 Sustitución Pensional Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante EMILCE ARIAS ÁLVAREZ y la demandada ECOPETROL S.A., contra la sentencia proferida en audiencia del dieciséis (16) de septiembre de 2025 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga.
EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a las partes apelantes para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.
Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db85c46b2f77ae94a79f39daa05b41b77af24e9c920c81848e5f31d8b28d31f1 Documento generado en 30/09/2025 04:37:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica