TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., treinta de agosto de dos mil veinticuatro Radicado: Expropiación: Asunto: 11001 31 03 036 2023 00517 01 - Procedencia: Juzgado 36 Civil del Circuito. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP vs. Fideicomiso Ciudadela Cafam Usme cuya vocera y administradora es Fiduciaria Colmena S.A. Apelación auto que rechazó la demanda.
Se resuelve la apelación interpuesta por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP contra el auto de 14 de diciembre de 20231, por medio del cual el Juzgado 36 Civil del Circuito rechazó la demanda de expropiación que promovió; ello, tras concluir que la Resolución que ordenó la expropiación del inmueble “perdió fuerza de ejecutoria antes de radicarse la demanda”.
CONSIDERACIONES 1. Sobre los requisitos especiales de admisión de las demandas de expropiación, el numeral 2° del artículo 399 Cgp establece: “La demanda de expropiación deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la cual quedare en firme la resolución que ordenare la expropiación, so pena de que dicha resolución y las inscripciones que se hubieren efectuado en las oficinas de registro de instrumentos públicos pierdan fuerza ejecutoria, sin necesidad de pronunciamiento judicial o administrativo alguno. El registrador deberá cancelar las inscripciones correspondientes, a solicitud de cualquier persona, previa constatación del hecho.” (se resalta).
La citada exigencia constituye un límite temporal en cuanto a la presentación de esta clase de demandadas, en tanto que impone su radicación dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que quedó en firme el acto administrativo que dispuso la expropiación, plazo de 1 La apelación llegó al Tribunal el 21 de agosto de 2024. 2 Apelación auto 11001 31 03 036 2023 00517 01 obligatorio cumplimiento dada su condición de perentorio e improrrogable conforme el artículo 117 Cgp. 2.
A la luz de las anteriores premisas, y analizada en detalle la actuación, al rompe se advierte que la decisión cuestionada se confirmará, habida cuenta que, para el momento en que se radicó la demanda (24 de octubre de 2023), ya había vencido el término de 3 meses contado desde que la Resolución 0329 de 12 de mayo de 2023, que dispuso la expropiación del bien denominado “El Bosque”2, adquirió firmeza.
En efecto, nótese: i. que según da cuenta la certificación emitida por la Dirección Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, el referido acto administrativo quedó debidamente ejecutoriado el 14 de junio de 20233; ii. que, por tanto, el plazo para radicar la demanda culminó el 14 de septiembre de 2023; y iii. que el libelo se presentó el 24 de octubre de 20234. 3.
Ahora, si bien el 28 de agosto de 2023 se radicó inicialmente la demanda, que fue asignada por reparto al Jugado 27 Civil del Circuito y luego rechazada por ese Despacho en auto de 20 de octubre de 20235, lo cierto es que tal circunstancia no influye en los términos previstos en el numeral 2° del artículo 399 Cgp en lo que respecta a esta nueva demanda, al ser, en estricto sentido, actuaciones independientes a pesar de corresponder al mismo asunto.
Tampoco pudiera llegarse a conclusión diferente bajo el entendido de que, como lo pretende la entidad recurrente, con la presentación de la demanda inicial debían aplicarse los efectos del artículo 94 ib., comoquiera que, Ubicado en la TV 20 E # 97 – 15 S de Bogotá y con F.M.I. 50S-1127369. Pág. 160; 002AnexosYPruebas. 4 Pág. 2; 006CorreoRecepcionReparto. 5 Págs. 279 a 282; 002AnexosYPruebas. 2 3 2 3 Apelación auto 11001 31 03 036 2023 00517 01 para que ello tuviera lugar, era imprescindible que la demanda hubiere sido admitida, lo que no acaeció, entendimiento avalado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en sentencia STC10720-2022 (Rad. 2022-2552). 4.
Todo lo anterior impone, como ya se había anunciado, confirmar la providencia apelada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, CONFIRMA el auto proferido el 14 de diciembre de 2023 proferido por el Juzgado 36 Civil del Circuito.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 036 2023 00517 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1a79ba3b90582417b9aac662f97f39ef8cce161c894bd05b20439226e62b1ae1 Documento generado en 30/08/2024 04:12:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3