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auto — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: Auto Requiere Porvenir y Proteccion 54-518-31-12-002-2021-00104-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA SALA ÚNICA ÁREA LABORAL Pamplona, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024). REF: EXP. 54-518-31-12-002 2021-00104-01 CLASE: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: IRMA SOCORRO GÓMEZ LEAL DEMANDADOS: PORVENIR S.A. Y COLPENSIONES VINCULADOS: PROTECCIÓN S.A. Para efectos de dilucidar el interés económico para recurrir en casación en la actuación de la referencia, y en aplicación de los artículos 169 y 170 del C.G.P por remisión normativa del artículo 145 del C.S.T. y S.S., estima necesario el Despacho requerir a PORVENIR S.A. para que de acuerdo al tiempo en que la accionante estuvo vinculada con esa entidad, CUANTIFIQUE el valor de las comisiones, gastos de administración, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, los valores utilizados en seguros previsionales y/o cualquier otro concepto descontado y/o consignado en la cuenta de ahorro individual1 (distinto al ahorro de capital, los rendimientos y el valor del bono pensional) de la señora IRMA SOCORRO GÓMEZ LEAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.681.734, expedida en Chinácota.

Idéntico requerimiento se elevará a PROTECCIÓN S.A. respecto del tiempo en que la demandante estuvo afiliada a esa entidad. Comuníqueseles a las AFP mencionadas que cuentan con un plazo de cinco (5) días para atender el requerimiento efectuado, para lo cual estaremos prestos a brindar la información y aclaraciones que se consideren pertinentes.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Magistrado Sustanciador 1 Conceptos que en esos términos fueron determinados como objeto de devolución a COLPENSIONES en la sentencia de primera instancia y que en sede de alzada fueron revocados. Firmado Por: Jaime Raul Alvarado Pacheco Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 003 Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5afa240d59fe082cb60051a353bbd78b5719e947adb8b1adf74176d2a0836cb8 Documento generado en 19/07/2024 09:11:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica