República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 333-26 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2026 10174 00 Montería (Córdoba), diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2.026) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por ROBINSON ENRIQUE ROMERO ZAMORA contra la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA, WILLIAM ENRIQUE ISAAC MARTÍNEZ Y JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA (CÓRDOBA).
Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por la accionante. Vincúlese al trámite de la presente acción al Promotor del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la E.S.E. Hospital San Jerónimo de Montería y a todos los intervinientes en el proceso ejecutivo a continuación del ordinario laboral radicado bajo el n.° 23 001 31 05 004 2017 00149 00, tramitado en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería (Córdoba).
Comuníqueseles el objeto de la presente acción al juzgado accionado y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los Radicación n.º 23 001 22 14 000 2026 10174 00 Folio 333-26 hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Requiérase al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería (Córdoba), para que, en el término de un (1) día envíe el link del expediente correspondiente proceso radicado bajo el n.° 23 001 31 05 004 2017 00149 00, a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron (partes, terceros, abogados, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.
Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo con lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el proceso objeto de amparo y los sujetos procesales se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado 2 Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 56b59db53d2b0577a40b0098340cd9266d05c338ef726e86a322b3a75147d985 Documento generado en 19/06/2026 03:33:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica