SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Nueve (9) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOSE BARRIOS RUA. DEMANDADO: MONOMEROS COLOMBOVENEZOLANOS S.A. Y OTRO. EXPEDIENTE No: 08001310500520110047401 RAD.
INTERNA: 65316-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la señora JOSE BARRIOS RUA Contra; MONOMEROS COLOMBOVENEZOLANOS S.A. Y OTRO; la apoderada de la parte Demandada, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 6 de febrero de 2024.
En su Líbelo Demandatorio, la accionante solicitó mediante apoderado judicial, que: • Que se DECLARE la ineficacia de los contratos celebrados entre la empresa contratista GONZOTO & ASOCIADOS LTDA y la PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COEMBAL PCTA con la empresa MONOMEROS S.A., mediante las cuales fue Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. suministrado el actor a la empresa MONOMEROS COLOMBOVENEZOLANOS S.A.; • Que se declare que, entre la empresa MONOMEROS Y EL DEMANDANTE realmente existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual tuvo vigencia, a partir del 01 de noviembre del año 1997, hasta el 19 de agosto del año 2010, a los extremos que resulten probados en el proceso. • Que se declare que el contrato de trabajo que existió entre el actor y MONOMEROS, terminó sin justa causa, por parte de la empresa;
CONDENAR: • A la empresa MONOMEROS al pago de la indemnización por el despido injusto en los términos del artículo 89 de la convención colectiva de trabajo. • Que se ordene la reliquidación del salario básico devengado por el actor, teniendo en cuenta el salario real que debió devengar por ser un trabajador directo de MONOMEROS, en la modalidad de TECNICO III, durante la vigencia del contrato de trabajo, según el monto que resulte probado en el proceso. • Que se ordene la reliquidación y pago del trabajo realizado en jornadas suplementarias, mientras fue suministrado el actor, a la empresa MONOMEROS, por la PRECOOPERATIVA DE TRABAJO CEMBAL PCTA., es decir la reliquidación de las horas: o Extras diurnas o Nocturnas o Dominicales o Festivas o Recargos nocturnos o Dominicales y/o festivos o Compensatorios • Bonificaciones que constituyen salario, teniendo en cuenta el salario básico realmente devengado por el actor, que es el salario devengado por los trabajadores de planta de MONOMEROS, que ejercían el mismo cargo del actor en la modalidad de TECNICO III • Que se ordene el pago de 3 horas extras diurnas semanales laboradas por el actor, durante la vigencia de la relación laboral, Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 2 • • • • • • • toda vez que laboró jornadas diurnas de 18 horas diarias y la convención colectiva de trabajo en su artículo 83, establece una jornada laboral de 45 horas semanales, teniendo en cuenta el salario devengado por el personal de planta que ocupaba el mismo cargo del actor o lo que resulte probado en el proceso Que se ordene la liquidación y pago de las prestaciones legales, teniendo en cuenta los recargos salariales por los servicios prestado, teniendo en cuenta el salario que devengaban los trabajadores fijos o de planta de MONOMEROS, que desempeñaban labores similares a la del actor Que se ordene el pago de las prestaciones extralegales a las cuales tiene derecho el actor, en virtud de la convención colectiva que rigió las relaciones laborales de MONOMEROS, con sus trabajadores, como consecuencia de ostentar realmente la calidad de trabajador directo de MONOMEROS, bajo el cargo de AUXILIAR DE EMPAQUE, en la modalidad de TECNICO III, a partir del 01 de noviembre de 1997, hasta el 19 de agosto del 2010, o lo que resulte probado en el proceso Que se ordene a la demandada, el pago de las sumas atinentes al reajuste del ingreso base de liquidación al sistema de seguridad social en pensiones, según el salario realmente devengado por el actor, durante los últimos 10 años laborados, esto es, desde el mes de diciembre del año 2000, hasta el 19 de agosto del año 2012 Que se ordene el pago, a título de indemnización moratoria, según lo establecido en el artículo 65 del C.S.T., a favor del actor Se ordene a MONOMEROS a pagar la indemnización consagrada en el artículo 99 de la ley 50 de 1990, dado que no consignó suma alguna por concepto de cesantías generadas durante la vigencia de la relación laboral con el actor, a un fondo autorizado para tal fin Se ordene la indexación de las sumas dejadas de cancelar al actor, para las cuales no prevea la legislación una consecuencia legal diferente por la demora en el pago de las mismas;
Se condene en costas a las demandadas Se falle ultra, extra, infra y minus petita en los términos legales y jurisprudenciales, respectivamente. La Sentencia de Primera Instancia CONDENÓ a la demandada del reconocimiento de las pretensiones solicitadas. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 3 La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla el día 31 de agosto de 2011.
Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que las pretensiones del solicitante ascienden a la suma de $332’793.944,oo (Sin incluir calculo actuarial); en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte demandada- MONOMEROS- arroja una suma SUPERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 4 RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por la apoderada de la parte Demandada -Monómeros- Contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 06 de febrero de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor JOSE BARRIOS RUA Contra la EMPRESA MONOMEROS COLOMBOVENEZOLANOS S.A Y OTRO.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Rad. 65316-A) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Con Ausencia Justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 5