Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00224-01 R.I. 21372 Demandante: GERMAN PÉREZ PÉREZ Demandado: ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025).
PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por GERMÁN PÉREZ PÉREZ, contra ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Rdo. Único. 540013105002 2023 00224 01. R.I. 21372 AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial del demandante, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00224-01 R.I. 21372 Demandante: GERMAN PÉREZ PÉREZ Demandado: ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 10 de abril de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 9 del mismo mes y año. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 25 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00224-01 R.I. 21372 Demandante: GERMAN PÉREZ PÉREZ Demandado: ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. de septiembre de 2022, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de cosa juzgada de inexistencia de la obligación propuesta por demandada.
SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. de todas las pretensiones incoadas en su contra de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONDENAR EN COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO, a la parte demandante y en favor de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del CGP y en el valor que corresponda en el momento de la respectiva liquidación, que la secretaria del juzgado efectué.
CUARTO: REMITIR el expediente a la oficina judicial para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, ante el superior funcional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social” Decisión que fue objeto del grado jurisdiccional de consulta en favor del demandante; y en esta sede fue revocada parcialmente, así: “PRIMERO: REVOCAR parcialmente el ordinal PRIMERO de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta; para en su lugar, DECLARAR no probada la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada, conforme lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia, de acuerdo con lo expuesto en la motivación de la sentencia.
TERCERO: Sin costas en esta instancia.
CUARTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste al recurrente GERMÁN PÉREZ PÉREZ, y así fijar su monto, deberán liquidarse las pretensiones denegadas en la decisión de segundo grado, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para él implique una pérdida.
Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00224-01 R.I. 21372 Demandante: GERMAN PÉREZ PÉREZ Demandado: ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Para ello, se ha de tener en cuenta que la pretensión denegada a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión de jubilación convencional desde el día 15 de marzo de 2014, en forma vitalicia, compatible, y excluyente con la pensión voluntaria y/o legal que percibe, al haberse suscrito el acuerdo convencional con anterioridad a la expedición del Decreto n.° 2879 de 1985, que consagra la compartibilidad de pensiones extralegales; junto con las mesadas adicionales, reajustes legales, intereses moratorios, y en subsidio la indexación; se ordene el pago de costas procesales indexadas, y los intereses legales, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: RETROACTIVO NEGADO: Desde 15 de marzo de 2014 a la fecha de la sentencia 3 de abril de 2025: ……..…………………….…………………………………. $ 313.614.665,00 PROYECCIÓN FUTURA: Mesada de 2025: $2.358.005,00 Fecha de nacimiento: 15/03/1959 Expectativa de vida: 19 años (228 meses) Incidencia futura: $537.625.140,00 VALOR RECURSO: …………………………………….. $ 851.239.805,00 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas al demandante ($851.239.805,00) supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025 ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00224-01 R.I. 21372 Demandante: GERMAN PÉREZ PÉREZ Demandado: ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante GERMÁN PÉREZ PÉREZ, contra la sentencia de fecha tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025), dentro del presente proceso ordinario laboral.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00224-01 R.I. 21372 Demandante: GERMAN PÉREZ PÉREZ Demandado: ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 074, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 16 de julio de 2025. ___________________________________ Secretario