MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente FOLIO 228-2025 Radicado n°. 23-001-31-05-005-2024-00271-01 Acta n° 034 Montería, once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide el Tribunal el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor de la parte demandante, con respecto a la sentencia pronunciada en audiencia de 2 de mayo de 2.025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARIA LEONOR VERTEL CANEDO.
CANABAL contra ANDRIW LABRADOR 2 Radicado n°. 23-001-31-05-005-2024-00271-01. Folio 228-2025. II.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1.1. Pretensiones La parte demandante pide que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre ella y el convocado desde el 17 de octubre de 2020 al 27 de junio de 2024 y se condene a las prestaciones sociales e indemnizaciones pedidas con la demanda. 1.2. Hechos En resumen de lo sustancial, se afirma que entre la demandante y la parte convocada existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido, en los extremos temporales ya indicados, en el que la accionante prestó servicios como servidora doméstica, vínculo que terminó sin justa causa. 2.
Trámite y contestación de la demanda 2.1. Admitida y notificada en legal forma la demanda, ésta no fue contestada. 3 Radicado n°. 23-001-31-05-005-2024-00271-01. Folio 228-2025. 2.2. Las audiencias de los artículos 77 y 80 se realizaron en forma separada. No se recaudaron testimonios porque los citados no comparecieron. III. LA SENTENCIA CONSULTADA A través de esta, se negaron las pretensiones de la demanda y se condenó en costas a la demandante, al estimar la ausencia de prueba de la relación laboral invocada.
Al respecto, se indicó no se allegó documento alguno que pruebe la prestación del servicio, ni prueba testimonial al respecto, pues, los testigos no comparecieron. IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Durante esta etapa las partes guardaron silencio. V. CONSIDERACIONES 1. Presupuestos procesales Los presupuestos de eficacia y validez del proceso, la Sala los encuentra presentes.
Por ende, hay lugar a desatar de fondo el grado jurisdiccional de consulta. 4 Radicado n°. 23-001-31-05-005-2024-00271-01. Folio 228-2025. 2. Problema jurídico a resolver Le corresponde a la Sala dilucidar: (i) si se acreditó entre las partes la existencia de un contrato de trabajo y sus extremos temporales; de ser así, (ii) se estudiará la procedencia y liquidación de las prestaciones y demás rubros laborales reclamados con la demanda.
Finalmente, (iii) se determinará si la demandante debió ser condenada en costas. Para esclarecer los anteriores cuestionamientos, resulta pertinente puntualizar previamente las cargas probatorias que le incumben a las partes cuando se discute la existencia del contrato de trabajo. 3. Cargas probatorias que le incumben a las partes cuando se discute la existencia del contrato de trabajo 3.1.
Al trabajador demandante le incumbe probar la prestación personal del servicio, y con ello, se presumen los demás elementos de la relación laboral, esto es, la subordinación y la remuneración, y en tal evento, le correspondería al demandado desvirtuar la subordinación (Vid. CST, arts. 23 y 24; y, Sentencias CSJ SL377-2022, SL577-2020, SL1762-2018, SL1378-2018, SL10546-2014, SL, 24 abr. 2012, rad. 39600 y SL, 5 ag. 2009, rad. 36549). 5 Radicado n°. 23-001-31-05-005-2024-00271-01.
Folio 228-2025. 3.2. Asimismo, es del resorte del trabajador acreditar otros hechos esenciales para obtener a su favor las condenas salariales, prestacionales e indemnizatorias, como, por ejemplo, los extremos temporales de la relación, la jornada laboral, el monto del salario y el despido, entre otros hechos (Vid. sentencia SL16110, 4 nov. 2015, rad. 43377 y SL, 24 abr. 2012, rad. 41890). 4.
Ausencia de prueba de la relación laboral 4.1. En el caso, no se demostró la prestación personal del servicio que activara la presunción de existencia del contrato de trabajo invocado en la demanda, pues, los documentos allegados (afiliación al régimen subsidiado, matrícula mercantil de un establecimiento de comercio, solicitud de amparo de pobreza y solicitud de asignación de defensor público) no prueban ese hecho; además, los testimonios decretados no fueron escuchados porque no comparecieron. 4.2.
Ahora, aunque el convocado no contestó la demanda, el indicio grave que eso apareja (CPTSS, art. 31) es insuficiente para suplir la deficiencia probatoria de la prestación personal del servicio, pues, tal indicio no comporta o genera confesión presunta, es decir, «no conduce a fijar como ciertos los presupuestos fácticos alegados por la parte actora» (SL10682024, SL468-2019, SL6843-2016); además, recuérdese que «la ausencia de respuesta de la demanda no lleva necesariamente al 6 Radicado n°. 23-001-31-05-005-2024-00271-01.
Folio 228-2025. éxito de las pretensiones del accionante». Luego, pese a la existencia del indicio grave por la falta de oposición de las convocadas «en todo caso los presupuestos fácticos que soportan las súplicas deben estar debidamente demostrados, conforme a las reglas de la carga de la prueba» (SL2252-2020; con similar alcance SL2771-2021). 4.3.
A todo lo anterior, súmese que, aun si se diera por probada la prestación personal del servicio y, con ello, se presumiera la existencia del contrato de trabajo, tampoco podría accederse a las condenas pretendidas, por cuanto, no se demostraron los extremos temporales de la relación laboral. 4.4. Puestas así las cosas, no queda alternativa alguna a que confirmar la sentencia consultada, puesto que la parte actora no cumplió con la carga probatoria que le incumbía al tenor del artículo 167 de CGP, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS (SL1690-2022 y SL3277-2021), por virtud del cual «Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen»; lo que en otras palabras, significa que quien pretende un derecho tiene la carga de probar los hechos que lo sustentan. 4.5.
Entonces, como en aplicación del principio de la carga de la prueba, en este asunto, a la parte demandante le correspondía allegar prueba que acreditara, por lo menos, la existencia del contrato de trabajo y sus extremos temporales (Vid. 7 Radicado n°. 23-001-31-05-005-2024-00271-01. Folio 228-2025. CST, arts. 23 y 24; y, Sentencias CSJ SL377-2022, SL577-2020, SL1762-2018, SL1378-2018, SL10546-2014, SL, 24 abr. 2012, rad. 39600 y SL, 5 agt. 2009, rad. 36549), deber procesal que incumplió, lo que se impone es confirmar la sentencia consultada en cuanto negó las pretensiones de la demanda. 5.
Condena en costas en primera instancia El A quo condenó en costas a la actora por lo actuado en primera instancia. Dicha condena ha de revocarse, porque la precursora solicitó el beneficio de amparo de pobreza, el cual, le fue otorgado en el auto admisorio de la demanda (PDF «06AutoAdmiteDemanda»). Así que, por virtud del canon 154-1 del CGP, aplicable al proceso laboral, no era dable imponerle la susodicha condena (AL2067-2025, AL1930-2025). 6.
Costas en segunda instancia Dado que se desata el grado jurisdiccional de consulta, no hay lugar a imponer condena en costas (CGP, art. 365). VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 8 Radicado n°. 23-001-31-05-005-2024-00271-01.
Folio 228-2025.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el numeral segundo de la sentencia consultada; en consecuencia, se absuelve a la demandante de la condena en costas que le fue impuesta.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia consultada.
TERCERO: Sin costas en este grado jurisdiccional.
CUARTO: Oportunamente vuelva el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 9 Radicado n°. 23-001-31-05-005-2024-00271-01. Folio 228-2025. Contenido FOLIO 228-2025 Radicado n°. 23-001-31-05-005-2024-00271-01 I. OBJETO DE LA DECISIÓN II.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1.1. Pretensiones 1.2. Hechos 2. Trámite y contestación de la demanda III. LA SENTENCIA CONSULTADA IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN V. CONSIDERACIONES 1. Presupuestos procesales 2. Problema jurídico a resolver 3. Cargas probatorias que le incumben a las partes cuando se discute la existencia del contrato de trabajo 4.
Ausencia de prueba de la relación laboral 5. Condena en costas en primera instancia 6. Costas en segunda instancia VI. DECISIÓN