Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Trece (13) de septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JUAN JOSE MUÑOZ LLANO DEMANDADO: NACIONAL DE ASEO S.A- INDUASEO EXPEDIENTE No: 08001310500320130011601 RADICACIÓN INTERNA: 67980-A En escrito que antecede la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta: “…mediante el presente memorial la solicitud conjunta de terminación del proceso bajo radicado 08001310500320130011601 por pago total de las obligaciones contenidas tanto en la sentencia d primera instancia como la que confirma la misma proferida en segunda instancia por este tribunal, cuyo valor final fue concertado entre las partes quienes suscribieron contrato de transacción para tal efecto.
Asimismo, las partes acordaron el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la demandada NACIONAL DE ASEO S.A.; relevándose mutuamente de cualquier tipo de costas, agencias y/o arancel judicial ”. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 316 del C.G.P., dispone que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 2 El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. De conformidad con lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 315 ibídem, no podrán desistir de la demanda los apoderados que no tengan facultad expresa para ello.
Los anteriores requisitos procesales se cumplen a cabalidad en el asunto subjudice, y de acuerdo al poder que obra en el proceso, el peticionario tiene facultad expresa para desistir. En virtud de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia por no haberse causado durante su trámite.
TERCERO: REMITIR las actuaciones al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Con Ausencia Justificada) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 6 Edificio Lara Bonilla Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia