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auto — Tribunal Superior de Montería

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Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 2300122140002024-00199-00 Folio: 453-2024. Accionante: Liney Díaz Benítez. Apoderado: Gustavo Adolfo Garnica Angarita.

Accionado: Procuraduría General de la Nación. Montería, Córdoba, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional que, mediante apoderado judicial Liney Díaz Benítez interpone en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra de Montería, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular a Jesús David Salcedo Díaz, José Camilo Salcedo Díaz y Julio Alfredo Salcedo Álvarez, al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, a la Fiduprevisora S.A., como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, a la Secretaría de Educación de Montería, a la Dra. Vanessa Gallego Peláez; el Dr. Ramón Guillermo Angarita Lamk, ello, sin perjuicio de todos los que son participes del trámite de acción de tutela distinguido con la radicación No. 2300131210012024-10071. 3.

Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad accionada, así como a los vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5.

Requerir al Juzgado encausado, para que, de forma URGENTE, remita a este despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 2300131210012024-10071, en formato digital. 6. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.

En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7. Reconózcase personería jurídica al Dr. Gustavo Adolfo Garnica Angarita, para actuar de acuerdo con los fines del poder anexo. 8.

La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 9. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce84cc0981cfae05d3b9e17de42ebd2d1fb273b0a84662b26425138b55b6f743 Documento generado en 24/09/2024 04:41:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica