REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE FAMILIA Rad. 000 2025 00036 00 Cali, tres de marzo de dos mil veinticinco Atendiendo a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991: 1. Se admite la acción de tutela de NELSON CHIRIMÍA MEJÍA, formulada en representación de la menor LENILUZ CHIRIMÍA ORTIZ, contra el Juzgado Doce de Familia, disponiéndose la vinculación del Procurador judicial y del Defensor de Familia adscritos al despacho judicial, de los Sres.
ENEIDA ORTIZ CHAMARRA, ONEIDA ORTIZ CHAMARRA y LEYTON NEGRIA, la Dra. NAZLY AMPARO AGUIRRE FLÓREZ, Defensora de Familia del CENTRO ZONAL CENTRO DEL ICBF, la REGIONAL VALLE DEL CAUCA DEL ICBF, los intervinientes en el proceso de restablecimiento de derechos de la rad. 012 2024 00306 00, la Regional Valle del Cauca de la Defensoría del Pueblo y la NUEVA E.P.S. por medio de su Gerente Regional Suroccidente.
Así mismo, se dispone vincular a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y al Gobernador de la Comunidad Indígena WOUNAAN Resguardo Burujón o La Unión San Bernardo del Municipio El Litoral de San Juan, del Chocó. 2. Notifíquese a la titular de la dependencia enjuiciada, así como a los vinculados, remitiéndose esta providencia, escrito de amparo y anexos, para que se pronuncien en el término de un (1) día, y pidan pruebas si lo estiman necesario. 3.
Se solicita al indicado despacho que, de forma inmediata, remita el link de acceso al expediente mencionado y de igual manera, a la Regional Valle del Cauca del ICBF, que envíe copia de las diligencias que allí obren relacionadas con el PARD y el trámite seguido a la declaratoria de adoptabilidad de la niña LENILUZ CHIRIMÍA ORTIZ.
NOTIFÍQUESE MARÍA ANDREA ARANGO ECHEVERRI Magistrada Firmado Por: Maria Andrea Arango Echeverri Magistrada Sala 005 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b512e28b45c8cc2e6fd65ee50df02431026f2883dd6443146ac650093ded0cd6 Documento generado en 03/03/2025 05:02:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica