República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado Ponente FOLIO 056-2026 Ref. Acción de tutela Accionante: Amet De Jesús Arrieta Conde Accionado: Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería – Córdoba Derecho fundamental: Debido proceso y acceso a la administración de justicia Radicación: 230012214-000-2026-10037/00 Acta No: 006 Providencia: Fallo de primera instancia Montería, Córdoba, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Se resuelve la acción de tutela impetrada por Amet De Jesús Arrieta Conde contra el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería – Córdoba.
I.
ANTECEDENTES LA DEMANDA DE TUTELA El citado accionante acudió al presente mecanismo, pidiendo la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, al interior del proceso laboral con radicación No. 230013105-005-2024-00169/00, ya que a la fecha de interposición del amparo (feb. 11/2026), no ha PJAC proferido pronunciamiento respecto del mandamiento de pago y medidas cautelares solicitadas, pese a que hasta en cuatro (4) ocasiones ha presentado memoriales de impulso, habiendo un retardo de 365 días.
En consecuencia pidió, para la superación de la vulneración alegada, se ordene al juzgado accionado, que en un término perentorio, emita los pronunciamientos referidos. TRÁMITE DE LA INSTANCIA Notificado el auto admisorio de la tutela de la especie, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería – Córdoba, pidió su fracaso, señalando la carencia de objeto de la misma, al haberse dictado la decisión exigida el pasado 12 de febrero hogaño. II.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Este Tribunal Superior de Justicia (TSJ) determinará; (i) si la presente tutela es procedente y, (ii) si hay lugar a conceder el amparo que se invoca. Para lo que debe tenerse en cuenta, que su interposición obedece a la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del actor al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ocasionada por la ausencia de pronunciamiento respecto de sus solicitudes de mandamiento de pago y medidas cautelares, al interior del proceso laboral con radicación No. 230013105-005-202400169/00.
PJAC 2. Resolución del problema jurídico planteado El amparo subéxamine no goza de prosperidad debiendo ser declarada improcedente. Afírmese así, puesto que se verifica la configuración de la figura jurisprudencial de la carencia actual de objeto por hecho superado, que se predica en los eventos en que entre la interposición y resolución de la tutela, las acciones u omisiones que se dicen vulneran o amenazan un derecho fundamental desaparecen o cesan, resultando inocua cualquier orden judicial que eventualmente pudiese darse al particular, tornando improcedente la tutela interpuesta (CSJ STC10977-2024 de ago. 29, rad. 2024-01850-01 y SC181-2026 de ene. 21 rad. 2025-00715/01, entre otras), lo que es de predicar en el ejusdem, en tanto que el estrado accionado en el marco de la presente acción acreditó – conforme con el expediente digital compartido – que el pasado 12 de febrero de 2026, dictó auto con la siguiente resolutiva: «PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ejecutante AMET DE JESÚS ARRIETA CONDE C.C. No. 1.067.949.777 contra la ejecutada CLÍNICA MONTERÍA. NIT.
No. 891.001.122-8, de la siguiente manera: 1. Por concepto de lo pactado en la conciliación de fecha 01 de octubre de 2024 la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000). Los intereses moratorios sobre el capital anterior, contados desde el 29 de octubre de 2024 hasta el día en que se verifique el pago total.» Dándose así, resolución a los memoriales de feb. 19/2025; jul. 7/2025; y, sep. 26/2025, presentados por la parte actora, en pro de ese mismo resultado.
En los cuales, vale decir, no se peticionan medidas cautelares. 3. Epilogo. Por colofón, como se indicó ut supra, la Sala negará por improcedente el auxilio deprecado. PJAC III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme viene motivado.
SEGUNDO. Notificar esta providencia a la parte actriz y al extremo accionado, así como a los demás convocados, por el medio más expedito.
TERCERO. De no impugnarse dentro del término legal, remítanse las diligencias a la Honorable Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE De permiso MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada PJAC Corte