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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: JEMMSIUGJAutoAdmite 730013105002202500140-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2026-129A) 730013105002202500140-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 8 de mayo de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario Laboral.

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Gustavo Adolfo Molina Hernández A & S MINERGY L.C. S.A.S. (2026-129A) 730013105002202500140-01 Auto del 19 de febrero de 2026. Recurso de apelación parte demandante Auto rechaza la demanda. Jair Enrique Murillo Minotta. 04/05/2026 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del C.P.T. y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el Auto proferido el 19 de febrero de 2026, por medio del cual, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué rechazo la demanda.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que resolvió sobre la nulidad por indebida notificación. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 1° del artículo 65 del C.P.T. y de la S.S. Según prescribe el segundo inciso del numeral 3° de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) (ii) Impida la continuación del proceso o, Implique la terminación del proceso.

Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación formulado por la demandante contra el Auto proferido el 19 de febrero de 2026, por medio del cual, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué resolvió rechazar la demanda. 2°.

De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Admite (2026-129A) 730013105002202500140-01 Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d242b0286c7d897a0043b210fffa5bbb26c1e4d49fe01cf33bc8aa39ecd1aa14 Documento generado en 08/05/2026 02:50:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica