Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20880 AutoConcedeYNiegaCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2021-00332-01 P.T. 20.880 MAGALY LEAL UREÑA y OTROS COLPENSIONES MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por la señora MAGALY LEAL UREÑA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, los apoderados judiciales de las partes interponen recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el día 12 de noviembre de 2024, en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivalía a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $156.000.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.

Así mismo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del expediente N° 34106 proceso ordinario seguido por MARIBEL RINCÓN BAUTISTA lo siguiente: “De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la estimación del interés jurídico para recurrir en casación, sólo es posible la designación del perito cuando “hay verdadero motivo de duda” para dicha cuantificación. Más cuando el Juez o Tribunal pueda realizar esa estimación mediante simples PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2021-00332-01 P.T. 20.880 MAGALY LEAL UREÑA y OTRO.

COLPENSIONES Y OTRA. operaciones aritméticas, la designación del auxiliar de la justicia es improcedente y hace gravosa para la administración de justicia la desidia de los funcionarios judiciales”. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare que ella y su hijo menor son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del señor ALFONSO SILVA ALVARADO el día 18 de enero de 2021, en consecuencia, se ordene a COLPENSIONES al pago de dicha prestación, con el correspondiente retroactivo y los intereses moratorios, así como los gastos funerarios y la indexación. La sentencia del 11 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “1).

DECLARAR QUE EL MENOR CRISTIAN ALFONSO SILVA LEAL, REPRESENTADO POR SU SEÑORA MADRE MAGALI LEAL UREÑA TIENE DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL 50% DE LA MESADA PENSIONAL CAUSADA AL FALLECIMIENTO DU SU SEÑOR PADRE ALFONSO SILVA ALVARADO DEL 18 DE ENERO DEL AÑO 2021, RECONOCIENDO Y PAGANDO EL 50% DE LA MESADA PENSIONAL RECONOCIENDO INTERESES MORATORIOS CONFORME AL ART. 141 DE LA LEY 100 DE 1993 SOBRE LAS SUMAS A RECONOCER A FAVOR DEL MENOR CRISTIAN ALFONSO SILVA LEAL; 2).

ORDENA R A COLPENSIONES RECONOCER Y PAGAR A FAVOR DEL MENOR CRISTIAN ALFONSO SILVA LEAL EL VALOR DEL 50% DE LA MESADA PENSONAL CAUSADA A PARTIR DEL FALLECIMIENTO DEL AFILIADO ALFONSO SILVA ALVARADO 18 DE ENERO DE 2021; 3). DISPONER Y ORDENAR A COLPENSIONES RECONCER Y PÁGAR SOBRE EL 50% RESTANTE EL 35% A FAVOR DE LA SEÑORA SONIA BIANEY CONTRERAS ARIAS EN SU CALIDAD DE COMPAÑERA PERMANENTE Y EL OTRO 15% RESTANTE DE ESE 50% A LA SEÑORA MAGALI LEAL UREÑA, RECONOCIENDO PAGAR LAS MESADFS CAUSADAS Y NO CANCELADAS SIN RECONOCER INTERESES OBRE DICHAS SUMAS; 4).

SE DECLARAN NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR COLPENSIONES; 5). COSTAS A COLPENSIONES; CARGO DE LA DEMANDADA 6). DEBERA COLPENSIONES HACER LOS DESCUENTOS DE LEY RUBRO PENSION SOBRE LAS SUMAS A RECONOCER Y PAGAR A FAVOR DE LOS INTERESADOS.” (Sic). Sentencia que la Sala adicionó, así: 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2021-00332-01 P.T. 20.880 MAGALY LEAL UREÑA y OTRO.

COLPENSIONES Y OTRA. “PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, respecto de las condenas en concreto impuestas a COLPENSIONES, S.A., así: CONDENAR a COLPENSIONES, S.A. al pago a favor de la señora SONIA BIANEY CONTRERAS ARIAS de la suma de $32.831.920, por concepto de retroactivo pensional causado desde el 18 de enero de 2021, indexado al 30 de octubre de 2024, sin perjuicio de las mesadas que sigan causándose con posterioridad, autorizándose el descuento, sobre estas sumas, del pago de las cotizaciones a salud en la EPS de la beneficiaria; así mismo, se CONDENARÁ A COLPENSIONES al pago a favor de la señora MAGALI LEAL UREÑA de la suma de $14.00.823, por concepto de retroactivo pensional causado en el mismo periodo, igualmente indexado autorizándose el descuento, sobre estas sumas, del pago de las cotizaciones a salud en la EPS de la beneficiaria; así mismo, se condena a la entidad al pago de $41.039.852 por concepto de retroactivo causado a favor del menor CHRISTIAN SILVA LEAL, suma esta que no se indexa en tanto se otorgaron a su favor los intereses moratorios solicitados.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta.” Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como el derecho reconocido a la parte actora y vinculada es de tracto sucesivo, como es, la pensión sobreviviente, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, poniendo de presente que en la sentencia se le reconoció un retroactivo, lo que alcanza las siguientes sumas: MAGALY LEAL UREÑA: OPERACIÓN ARITMÉTICA CASACIÓN DEMANDADA – CONDENAS IMPUESTAS RETROACTIVO: …………………………………. $14.00.823 Mesada de 2024 – 11.44%: $ 148.720 Fecha de nacimiento: 3/07/1975 Expectativa de vida: 37,1 años (445,2 meses) 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2021-00332-01 P.T. 20.880 MAGALY LEAL UREÑA y OTRO.

COLPENSIONES Y OTRA. Incidencia futura: $ 66.210.144 OPERACIÓN ARITMÉTICA CASACIÓN DEMANDANTE PRETENSIONES NEGADAS RETROACTIVO: …………………………………. $14.00.823 Mesada de 2024 – 50%: $ 650.000 Fecha de nacimiento: 3/07/1975 Expectativa de vida: 37,1 años (445,2 meses) Incidencia futura: $ 289.380.000 CHRISTIAN SILVA LEAL: RETROACTIVO: …………………………………. $ 41.039.852 Intereses …………………………………………… $ 35.953.075 Total ………………………………………………… $ 76.992.927 Mesada de 2024 – 50%: $ 650.000 Porcentaje 50 Fecha de nacimiento: 11/03/2009 Reconocimiento del derecho hasta que cumpla 25 años de edad, si acredita estudio: 10 años (120 meses) Incidencia futura: $ 78.000.000 SONIA BIANEY CONTRERAS ARIAS: RETROACTIVO: …………………………………. $32.831.920 Mesada de 2024 – 38.56%: $ 501.280 Fecha de nacimiento: 12/09/1957 Expectativa de vida: 21 años (252 meses) Incidencia futura: $126.322.560 Total ………………………………………………… $ 159.154.480 Sea lo primero advertir que como en la parte activa hay pluralidad de personas y además se tiene una vinculada a la que se le reconoció el derecho, las operaciones aritméticas se hacen de manera individual para determinar el justiprecio y conceder o no el recurso objeto de estudio, por lo que teniendo en cuenta que el valor de las condenas impuestas a la parte 4 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2021-00332-01 P.T. 20.880 MAGALY LEAL UREÑA y OTRO.

COLPENSIONES Y OTRA. demandada, respecto del demandante CHRISTIAN SILVA LEAL, no superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, razón por la cual se negará el recurso de casación formulado por el apoderado judicial de la pasiva; sin embargo encuentra la Sala que no sucede lo mismo respecto de la demandante MAGALY LEAL UREÑA quien si bien la operación no da para la concesión del recurso formulado por COLPENSIONES, tenemos que el apoderado de aquella igualmente formuló la alzada, y con relación a las pretensiones denegadas se tiene que si supera el valor para conceder el recurso extraordinario objeto del presente auto; como también se habrá de conceder respecto de la vinculada SONIA BIANEY CONTRERAS ARIAS, tal como se dirá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el señor apoderado de la parte demandada, contra la sentencia dictada por esta Sala, respecto del actor CHRISTIAN SILVA LEAL, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y por el apoderado de la demandante MAGALY LEAL UREÑA, contra la sentencia dictada el día nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, respecto de la demandante MAGALY LEAL UREÑA y de la vinculada SONIA BIANEY CONTRERAS ARIAS, dejándose las debidas constancias de su salida.

CUARTO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente al juzgado de origen, respecto del demandante CHRISTIAN SILVA LEAL, dejándose las debidas constancias de su salida. 5 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2021-00332-01 P.T. 20.880 MAGALY LEAL UREÑA y OTRO. COLPENSIONES Y OTRA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 035, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 28 de marzo de 2025. ____________________________________ Secretario 6