TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MANUEL DE JESÚS MONTAÑO DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA 76-109-31-05-001-2020-00097-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, MANUEL DE JESÚS MONTAÑO, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 113 El día 10 de septiembre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) memorial a través del cual el apoderado judicial del demandante MANUEL DE JESÚS MONTAÑO, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 27 de agosto de 2024 y notificada por edicto del 28 de agosto de 2024.
Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 27 de agosto de 2024 y notificada por edicto del 28 de agosto de 2024, quedaba ejecutoriada el 18 de septiembre de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 10 de septiembre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, la Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 003 del 09 de febrero de 2023, negó las pretensiones de la parte actora, por lo que, dispuso en la parte resolutiva de la sentencia lo siguiente: «PRIMERO: DECLARAR PROBADA las excepciones intitulada FALTA CAUSAL LEGAL PARA INICIAR LA ACCION, formulada por la ALCLADÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA.
SEGUNDO: ABSOLVER a la ALCALDIA DISTRITAL DE BUENAVENTURA, de las pretensiones deprecadas en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: CONDENAR EN COSTAS al señor MANUEL DE JESUS MONTAÑO y a favor de la ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA. Como agencias en derechos se fija el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Por secretaría Liquídese.
CUARTO: EN caso de no ser RECURRIDA remítanse las diligencias en GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA ante la SALA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTITO JUDICIAL DE BUGA, conforme a los postulados del artículo 69 CPT.». Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la Sentencia No. 094 del 27 de agosto de 2024, en la cual se resolvió CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida por el a quo.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del señor MANUEL DE JESÚS MONTAÑO. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora en primera instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.00.
Como quiera que las pretensiones de la parte actora van encaminadas a obtener; i) reliquidación y pago de la pensión de jubilación que le fue reconocida por el DISTRITO DE BUENAVENTURA, teniendo como base el salario promedio mensual devengado en su último año de servicio, junto con las prestaciones legales y extralegales devengadas, tal y como lo establece la convención colectiva de trabajo enunciada por la actora en la demanda, lo anterior por valor de $137.518,64, a ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL partir del 1º de enero de 1.998, ii) el pago del retroactivo como consecuencia del reajuste anterior, desde el 1º de enero de 1.998, hasta el 30 de septiembre del año 2020, por valor de $94.088.535,52, más las diferencias de mesadas pensionales que se sigan causando hacia el futuro, iii) El pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las diferencias dejadas de reconocer desde el 1° de enero de 1998, y iv) La diferencia con el reajuste de las primas legales y extralegales, las cesantías e intereses a las cesantías y el subsidio de transporte, que efectivamente le cancelaron, aplicando lo enunciado en la convención colectiva de trabajo que arguye el togado de la demandante.
Conforme a las pretensiones descritas, se realizó la liquidación teniendo en cuenta los valores indicados en la demanda, se liquidó la diferencia pensional de las mesadas actualizadas hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia1, e igualmente se liquidó el reajuste de las mesadas causadas a futuro, conforme la expectativa de vida2 del demandante: Concepto Prima de riesgo Prima semestral de servicio y proporcional Primas vacacional Cesantías Valor $234.278,40 $211.197,56 $126.354,90. $570.282,08 Intereses a la cesantía $68.433,84 Retroactivo por diferencia de mesadas reliquidadas Monto pensional vida probable TOTAL: $122.491.248,54 $ 102.893.249,43 $ 226.595.044,75 Ahora bien, respecto de las pretensiones 2 y 5 contenidas en el escrito de la demanda, debe indicarse que las mismas no fueron determinadas, ni cuantificadas por la parte actora, de ahí que, teniendo en cuenta que su procedencia se encontraba sujeta a la calificación que de las mismas se realizara en el proceso, al haberse proferido la decisión absolutoria, no resulta posible su liquidación y/o determinación en esta instancia. En ese orden, luego de realizarse el cálculo matemático, tenemos que la sumatoria de los montos liquidados ascienden a la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS ($226.595.044,75), valor que supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes3 para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011); de ahí que es procedente el recurso interpuesto por el demandante MANUEL DE JESÚS MONTAÑO, a través de su apoderado judicial, disponiéndose la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, una vez ejecutoriada esta providencia. Por lo analizado, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle, 1 Ver archivo 010 Carpeta Segunda Instancia del expediente digital Ver archivo 011 Carpeta Segunda Instancia del expediente digital 3 $156.000.000 cuantía para el 2024 2 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante MANUEL DE JESÚS MONTAÑO, contra la sentencia No. 094 del 27 de agosto de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 11236508988bd5841cd3244463da4f942ba4a765ea6f1634c62f8883ad55398a Documento generado en 21/10/2024 01:27:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica