TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA GLORIA ESPERANZA GODOY BELALCÁZAR ALMACENES LA 14 S.A. -EN LIQUIDACIÓN- Y SUMMAR PROCESOS S.A.S 76-109-31-05-001-2021-00030-01 La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en calidad de ponente, CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS; decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por la apoderada de la parte demandante GLORIA ESPERANZA GODOY BELALCÁZAR.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 356 El día 11 de agosto de 2025 la apoderada judicial de GLORIA ESPERANZA GODOY BELALCÁZAR interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 18 de julio de 2025 y notificada por edicto del 21 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 12 de agosto de 2025, de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la demandante GLORIA ESPERANZA GODOY BELALCÁZAR, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
En caso el sub judice, la Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad del 20 de febrero de ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 2023, declaró probada parcialmente las excepciones de fondo intituladas buena fe exenta de mora ausencia de solidaridad y no probadas las denominadas inexistencia de estabilidad laboral reforzada, falta de discapacidad relevante y causal objetiva de terminación del contrato, falta de conocimiento del empleador de patología grave y compleja que impida el desarrollo de las actividades en condiciones regulares, alegadas por SUMMAR PROCESOS S.A.S., declarando además, que entre la señora GLORIA ESPERANZA GODOY BELALCÁZAR y SUMMAR PROCESOS S.A.S., existió un contrato de trabajo por la obra o labor contratada, que inició el 16 de noviembre de 2016 finalizando el 16 de septiembre de 2019, aun cuando faltaba 331 días para que finalizara efectivamente la obra o labor contratada.
Y, seguidamente condenó a la sociedad SUMAR PROCESOS S.A.S. a reconocer y pagar a favor de la señora GLORIA ESPERANZA GODOY BELALCÁZAR lo siguiente: “TERCERO: CONDENAR a la Sociedad SUMMAR PROCESOS SAS, a través de su representante legal o quien sus veces a RECONOCER Y PAGAR a GLORIA ESPERANZA GODOY BELALCÁZAR LA SUMA $4.956.696, por concepto de 180 días por indemnización.
CUARTO: CONDENAR a la Sociedad SUMMAR PROCESOS SAS, a través de su representante legal o quien sus veces a RECONOCER Y PAGAR a GLORIA ESPERANZA GODOY BELALCÁZAR, la suma $9.511.180,37, por indemnización por despido injusto previsto en el art 64 CST, suma que deberá cancelarse debidamente indexada, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: DECLARAR prósperas las excepciones propuestas por ALMANCENES LA 14 SA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y consecuentemente se ABSOLVERÁ DE LAS pretensiones deprecadas por la demandante.
SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad SUMAR PROCESOS SAS, a favor de LA ACTORA, en su momento procesal oportuno se liquidarán las agencias en derecho.” Al no estar de acuerdo con la decisión, la mandataria judicial de la demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación exclusivamente el tipo de contratación, la cual debería haberse declarado como indefinido.
Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 96 del 18 de julio de 2025, en la que se resolvió confirmar la sentencia apelada. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por la apoderada judicial de la demandante. Visto lo anterior, se tiene que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación, se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) Si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo que señala el artículo 48 de Ley 1395 del 12 de julio de 2010 para la procedencia del recurso, y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
Al revisar detenidamente la sentencia y el recurso presentado por la parte demandante, se constata que la situación de la parte actora no encaja en los escenarios descritos relativos al interés jurídico, ya que lo solicitado por la demandante, como se indicó sentencia objeto del recurso, implicaría un perjuicio patrimonial para ella misma.
Adicionalmente, resulta relevante destacar que la suma total de las condenas impuestas a la parte demandada no alcanza el umbral de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, requisito de cuantía necesario para la admisión del recurso de casación. Al realizar el cálculo conforme a lo solicitado por la demandante en la apelación (visible a folio 6 de la sentencia recurrida en casación) es claro que no es suficiente para lo que aquí pretende.
Por todo lo dicho no se concede el recurso extraordinario de casación. Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la señora GLORIA ESPERANZA GODOY BELALCÁZAR, contra la sentencia No. 96 del 18 de julio de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por falta de interés jurídico y económico para recurrir.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al juzgado de origen, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las magistradas MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (con firma electrónica) ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 43079209c55946c57eeaf902260761906c480920916c54c9677cac1f1ed821b9 Documento generado en 07/11/2025 02:04:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica