Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 048-2021-00086-01 DR ACOSTA AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADA CLASE DE PROCESO SYNLAB COLOMBIA S.A.S. TOTAL SANAR S.A.S. EJECUTIVO De conformidad con el inciso 2 del artículo 320, 325 y 326 del Código General del Proceso, se inadmite el recurso de apelación incoado por la demandante en oposición al numeral 3 del auto proferido el 20 de noviembre del 2023 por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá. En este resolvió, entre otras «entregar (…) a la demandada los dineros que obren a nombre del presente proceso y que provienen de la cuenta No. 550 -473400127188 del Banco Davivienda, por corresponder a la cuenta maestra [inembargable] certificada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, tal como lo verifica la documental obrante al PDF 63 del cuaderno principal» (83AutoResuelvePeticionesVarias\01CuadernoPrincipal).

Lo anterior, porque esa especifica determinación, en las hipótesis del artículo 321 ibidem, no está prevista como apelable. Tampoco acudiendo a la regla consagrada en el precepto 447 ibidem. No es posible decir que guarda relación con el decreto de una cautela porque el juez levantó el embargo de las cuentas bancarias en proveído del 19 de octubre del 2021, asunto diferente (archivo digital 17AutoSuspendeProceso\ibid.).

Ahora, si la interpelada desconoció el acuerdo al que había arribado con la acreedora y considera que la devolución del circulante es improcedente o si lo retenido enmarca dentro del concepto de inembargabilidad por ser plata de la salud, son temas que se deben suscitar a través de los instrumentos contemplados por el Código General del Proceso (archivo digital 84RecursoReposiciónSubsidioApelación).

Lo que está ordenando ahora no es más que la forma de disponer de los dineros que ya se habían desembargado antes. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen. Código Único de Radicación: 11001310304820210008601 Radicación Interna 6720

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310304820210008601 Radicación Interna 6720