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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 17. 41001-31-05-002-2020-00170-01 AutoReconocePersoneria Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-002-2020-00170-01 Demandante: ESPERANZA SÁNCHEZ TAMAYO Demandados: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Proceso: ORDINARIO LABORAL Según memorial remitido vía correo electrónico, MAURICIO ROA PINZÓN representante legal de la UNIÓN TEMPORAL REPRESENTACIÓN JURÍDICA COLPENSIONES 2023, aportó poder general conferido por la administradora demandada mediante escritura pública No. 1.969 de 19 de octubre de 2023 de la Notaría Octava del Círculo de Bogotá, solicitando reconocimiento de personería para actuar en el asunto y a su vez, sustitución al abogado CÉSAR FERNANDO MUÑOZ ORTIZ.

Al corroborar, que en términos del inciso 2 del canon 75 ibidem, la UNIÓN TEMPORAL REPRESENTACIÓN JURÍDICA COLPENSIONES 2023, tiene como objeto social principal la prestación de servicios jurídicos, se le reconocerá personería jurídica para actuar a través de su representante legal, y por encontrarse autorizado también se hará frente a su sustituto.

Por lo que se, DISPONE:

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA como apoderado judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, a la UNIÓN TEMPORAL REPRESENTACIÓN JURÍDICA COLPENSIONES 2023, a través de su representante legal y abogado MAURICIO ROA PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.513.792 y portador de la República de Colombia Rama Judicial del Poder Público tarjeta profesional No. 178838 del C.S. de la J., en los términos y con las facultades conferidas.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado CÉSAR FERNANDO MUÑOZ ORTIZ, con cédula de ciudadanía No. 1.061.713.663 y portador de la tarjeta profesional No. 267112 del C.S. de la J., como apoderado sustituto de la entidad demandada, en los términos y con las facultades conferidas.

NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 53f1b4db5281fd780954ac334e26c5c441520ea48b45af1a28ac3f3ce45803a3 Documento generado en 05/11/2024 01:56:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-05-002-2020-00170-01