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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 2)2023-00093-01AdmiteApelacionSentencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco Borda

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, febrero trece (13) de dos mil veinticinco (2026). REF: Proceso verbal (resolución de contrato) promovido por JUAN DIEGO JIMENEZ OSPINA y OTRO contra HUGO DARIO JIMENEZ RENDON y OTROS. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-003-2023-0009301 ASUNTO 1.

Se ha remitido el proceso de la referencia por parte del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia No. 113 proferida por ese despacho judicial el 08-08-20251 Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado.

Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y la parte recurrente exteriorizó su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso. En ese sentido, a modo de reparos concretos contra la sentencia de primera instancia, el recurrente plantea su disenso sobre cuatro (4) ejes argumentativos: (i) actuación viciada de nulidad por pérdida de competencia por cuanto el juez a-quo profirió la sentencia por fuera de los términos señalados en el artículo 121 del Código General del Proceso;

(ii) irregularidades procesales ocurridas en 1 Expediente: 76111310300320230009301. Cuaderno: 1eraInstancia. Archivo: 135Acta69 (2023-00093) 08-08-25 Aud373Fallo. Proceso verbal (Resolución de contrato) promovido por JUAN DIEGO JIMENEZ OSPINA y OTRO contra HUGO DARIO JIMENEZ RENDON y OTROS. Apelación de sentencia. Rad. 76-111-31-03-003-2023-00093-01 el marco de la audiencia inicial, particularmente al permitir una indebida representación judicial de los demandados, suspender el trámite con ocasión de una inspección judicial practicada sin utilidad alguna, negar injustificadamente el decreto de la prueba pericial solicitada, e incorporar pruebas documentales por fuera de las oportunidades probatorias;

(iii) errores de carácter sustancial en la aplicación de los artículos del Código Civil que gobiernan las obligaciones contractuales, la distribución equitativa, la resolución del contrato y la nulidad relativa del acto jurídico; e (iv) indebida valoración probatoria al no tener por probados los hechos de la demanda susceptibles de confesión, en especial de la demandada LUZ DEIBY JIMÉNEZ RENDÓN, y negar de manera injustificada la imperiosa práctica de un dictamen pericial [por “…topógrafo…”] durante la inspección judicial2. 2.

Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que: “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.

Ahora bien, en lo tocante a los efectos en que se concede el recurso de apelación, el articulo 323 numeral 3, inciso 2 de los ritos procesales civiles dispone que “…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…” 2 Expediente: Ibídem. Cuaderno: Ibídem. Archivo: 138SustentacionRecursoActora Proceso verbal (Resolución de contrato) promovido por JUAN DIEGO JIMENEZ OSPINA y OTRO contra HUGO DARIO JIMENEZ RENDON y OTROS.

Apelación de sentencia. Rad. 76-111-31-03-003-2023-00093-01 4. Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. DECISION 1. SE ADMITE, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia No. 113 proferida el 08-08-2025 por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA. 2.

TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022. En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrá cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos. Una vez sustentado el recurso de apelación, se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie.

Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico [al cual se accede a través del siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-salacivil-familia/100. Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-buga-sala-civil-familia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico].

Por esa misma vía [estado electrónico] se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, el recurrente deberá tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del Código General del Proceso, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”.

Proceso verbal (Resolución de contrato) promovido por JUAN DIEGO JIMENEZ OSPINA y OTRO contra HUGO DARIO JIMENEZ RENDON y OTROS. Apelación de sentencia. Rad. 76-111-31-03-003-2023-00093-01 4. Por Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso de apelación a la parte contraria, virtualmente, durante el término de cinco (5) días, conforme prevé el artículo 110 de la normatividad ibídem, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022.

La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia

NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-111-31-03-003-2023-00093-01) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8e691df32fe22fc2a56dea7c6a3250742151f8caa8d004ff4a84b9e3408fd79f Documento generado en 13/02/2026 02:58:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica