TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: Radicación: Demandante: Demandado: Asunto: ORDINARIO LABORAL 41001310500220190033201 JESÚS ANTONIO IPUZ MUNICIPIO DE TERUEL ACEPTA RENUNCIA Y RECONOCE PERSONERÍA Neiva, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Mediante escrito que antecede, la abogada SINDI YOANA CALIZ RESTREPO manifiesta que renuncia al poder otorgado comoquiera que “ha finalizado el término de ejecución contractual pactado”.
Para el efecto, a folio 10 vuelto, allega constancia de envió de la correspondiente comunicación a la demandada a los correos electrónicos secretariadegobierno@teruel-huila.gov.co El inciso 4° del artículo 76 del C.G.P., aplicable a asuntos laborales en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del C.P.T. y S.S., señala que “La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”.
Revisando el presente asunto de cara a la norma en mención, concluye el despacho que es procedente aceptar la renuncia al poder formulada por la abogada SINDI YOANA CALIZ RESTREPO por estar cumplidos los presupuestos legales en mención, pues, la comunicación de la renuncia fue enviada y debidamente recepcionada por la entidad demandada. Por otra parte, GERMÁN MORALES OLIVEROS, actuando en calidad de alcalde del MUNICIPIO DE TERUEL (H), confirió poder especial a la abogada SINDI YOANA CALIZ RESTREPO, el cual cumple con los presupuestos del artículo 74 del C.G.P. lo que permite, igualmente, reconocer personería adjetiva a esta última para actuar como apoderada de la entidad pública demandada, conforme a las facultades otorgadas.
PRIMERO. - ACEPTAR la renuncia presentada por la abogada SINDI YOANA CALIZ RESTREPO, al poder conferido por el demandado, MUNICIPIO DE TERUEL (H). SEGUNDO.- RECONOCER personería a la abogada SINDI YOANA CALIZ RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.923.287deTeruel (H) y Tarjeta Profesional No. 260.763 expedida por el C.S de la J.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e679814ef2cc66f7af7ed81fcb434f31b20c11fd528331696f2b68a913637ff Documento generado en 10/09/2024 11:32:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica